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Cambios en la jubilación activa, demorada y parcial: estas son las nuevas condiciones para trabajar y cobrar la pensión

Claves sobre los principales cambios que entran en vigor el 1 de abril

Este martes 1 de abril entran en vigor los cambios que afectan a los requisitos para que los trabajadores compatibilicen su trabajo con el cobro de una parte de la pensión. Estas novedades forman parte de la última fase de la reforma de pensiones.

Cambios en la jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

  • Permite compatibilizar durante un tiempo el trabajo y parte de la pensión siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación (en 2025 esta edad son los 66 años y 8 meses). Pueden acceder tanto asalariados como autónomos.

¿Cuáles son las nuevas exigencias?

  • Se podrá optar a esta jubilación con carreras más cortas a lo establecido previamente: haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses.
  • Cambia la forma de calcular la cuantía: con un año de demora de la jubilación total se cobrará un 45% de la pensión inicial reconocida, con dos, un 55%; con 3, un 65%; con 4, el 80%; y desde el quinto se podrá cobrar el 100%. Cada 12 meses completos se incrementará la prestación cinco puntos.
  • Estas mejoras se pueden compatibilizar con la jubilación demorada.

Requisitos para la jubilación demorada

¿Qué es la jubilación demorada?

  • Aplica a los trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad legal en cada momento.

¿Cuáles son las nuevas exigencias?

  • Cambian los incentivos y los trabajadores podrán cobrar este suplemento de manera semestral (un 2% cada dos meses). Se puede cobrar de una sola vez con un cheque por cada año de retraso de la jubilación (la cuantía oscila entre casi 4.800 euros y 12.000).
  • Estas mejoras se pueden compatibilizar con la jubilación activa.

Novedades en la jubilación parcial

¿Qué es la jubilación parcial?

  • Es cuando el trabajador en edad de jubilación reduce su jornada y su sueldo, que se completa con ese mismo porcentaje de la pensión.

¿Qué cambios entran en vigor?

  • Podrán anticiparse tres años a la edad legal de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.
  • El contrato del trabajador que le releva deberá ser indefinido y a jornada completa.

Puedes consultar la información completa sobre estas novedades en este enlace.

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