Las comunidades de vecinos solo pueden vetar los pisos turísticos si lo fijan expresamente en los estatutos

El Tribunal Supremo advierte en una nueva sentencia que las normas aprobadas por los propietarios deben establecer de forma “clara y precisa” las limitaciones de las viviendas y no basta una “mera descripción”

Dos mujeres con maletas entran en un portal del centro de Barcelona, el pasado junio.massimiliano minocri

El Tribunal Supremo ha aclarado más dudas sobre la guerra entre las comunidades de vecinos y los pisos turísticos. En este caso, los magistrados han advertido que en los estatutos vecinales debe aparecer expresamente esta restricción del uso de viviendas para el alquiler temporal y que no vale con una “mera descripción” de la limitación. El pronunciamiento se añade a los que el alto tribunal ya había dictado con anterioridad sobre este asunto. En diciembre 2023, señaló que el arrendamiento turístico supone una actividad económica y por tanto puede vetarse si así lo contemplan los normas de la comunidad de vecinos; y casi un año después, en octubre de 2024, avaló que la junta de propietarios pueda prohibir el disfrute de estos apartamentos con una mayoría de tres quintos.

En una nueva sentencia, con fecha del pasado 18 de febrero, la Sala de lo Civil ha analizado ahora un caso en el que los estatutos de un inmueble de Madrid solo contemplaban prohibiciones referidas a “consultorios y clínicas de enfermedades infectocontagiosas y para fines ilegales; instalación motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres”. Para los magistrados, estas referencias al destino de los pisos y locales es una “mera descripción” que no puede suponer “una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca”.

“Dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando (...) no conforma una actividad incómoda o molesta”, concluye el fallo, que recuerda toda su jurisprudencia acerca de la restricción de este tipo de apartamentos y destaca que la descripción del uso de las viviendas en las normas tampoco impide que sea cambiado si los estatutos no recogen su prohibición expresa o constituya una “actividad ilícita”.

La comunidad de vecinos demandó a uno de los propietarios que decidió destinar su vivienda a alojamiento turístico, al entender que sus estatutos contemplaban la prohibición y que además se trata de una “actividad molesta e incómoda, que altera la convivencia”. Así, alegaron que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que no está permitido desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que sean “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, les amparaba.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, que rechazó sus pretensiones y declaró que los estatutos no restringen los apartamentos turísticos. La Audiencia de Madrid revocó esta sentencia y estimó el recurso del grupo denunciante. No obstante, el dueño del piso en cuestión recurrió al Tribunal Supremo, que finalmente ha confirmado el primer fallo.

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