El Consejo de Europa pide a España que reforme la indemnización por despido improcedente y redobla la presión al Gobierno

Estrasburgo requiere a España que cambie el sistema por incumplir la Carta Social Europea. Sumar defiende una modificación, que despierta mucho menos entusiasmo en el PSOE

Un trabajador industrial, en una imagen de archivo.PACO PUENTES

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado este miércoles una recomendación a España para que cambie su normativa sobre indemnización por despido improcedente, según ha comunicado este organismo. Pide a España que proceda a “revisar y modificar la legislación pertinente”, con el objetivo de “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el dañ...

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El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado este miércoles una recomendación a España para que cambie su normativa sobre indemnización por despido improcedente, según ha comunicado este organismo. Pide a España que proceda a “revisar y modificar la legislación pertinente”, con el objetivo de “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”. El pasado marzo, el Consejo de Europa ya señaló (tras una reclamación de UGT) que el sistema español de compensación, tasado en días, no siempre resarce ese daño por despido improcedente, por lo que la normativa incumple la Carta Social Europa. Ahora eleva el tono, con una petición de calado político. Esto presiona al Ejecutivo para abordar el cambio, ya que PSOE y Sumar prometieron en su programa de Gobierno cumplir la Carta en este asunto.

El sindicato UGT presentó una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS, que depende del Consejo de Europa) en 2022 porque, en su opinión, las indemnizaciones por despido improcedente no siempre resarcen el daño causado al trabajador, sobre todo cuando la relación laboral ha sido corta. La Carta establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y ese máximo de 33 días por año del sistema tasado español, reflexiona el sindicato, no siempre es “adecuado” o “reparador”. La institución encargada de interpretar la Carta, el CEDS, le dio la razón y ahora el Comité de Ministros pide a España que afronte el cambio.

El Consejo de Europa también solicita a España “continuar con los esfuerzos para garantizar que la cantidad de daños pecuniarios —perteneciente o relativo al dinero— y no pecuniarios otorgados a las víctimas de despidos ilegales sin justificación válida sea disuasoria y desalentadora para el empleador, con el fin de asegurar la protección de los trabajadores contra dichos despidos ilegales”. Asimismo, requiere al Ejecutivo que indique “las acciones tomadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe de seguimiento a esta decisión”.

Diferencias en el Gobierno

El Ministerio de Trabajo viene defendiendo un cambio en la normativa, con más insistencia desde que se conoció la resolución del CEDS. De ahí que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciase en julio que llevará este debate al diálogo social una vez se solucione la reducción de jornada, el salario mínimo interprofesional y el estatuto del becario. “Es un elemento más que va a ser susceptible de reforma y que además lo será, como siempre, en la mesa de diálogo social y acomodando a la legislación europea”, dijo entonces. En su departamento vienen insistiendo en que esta reforma es una de sus prioridades.

Por el contrario, la parte socialista de la coalición, y particularmente los ministerios de Economía y de Justicia, que escribieron las alegaciones a la demanda de UGT, defienden que la indemnización en España sí cumple la Carta. Destacan que la resolución del CEDS no es vinculante y que no fuerza al Ejecutivo a hacer esta reforma. Recuerdan, además, que Francia, Italia y Finlandia no modificaron sus normativas referentes al despido tras dictámenes parecidos.

Trabajo cree que no reformar la indemnización por despido, cuando el CEDS ha dicho que la normativa española no cumple la Carta, crea inseguridad jurídica. Ya hay varios ejemplos de casos en que jueces conceden indemnizaciones superiores a la máxima tasada, tomando en cuenta las circunstancias del trabajador, y aludiendo a que su decisión pivota en lo que establece la Carta. España ratificó este texto en 2021, de manera que desde entonces sus postulados también aplican al escenario laboral español.

El acuerdo de coalición aborda este asunto en los siguientes términos: “El Estatuto [de los Trabajadores] incorporará los siguientes contenidos imprescindibles: [...]. Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

Las diferencias dentro del Gobierno acabaron cristalizando en una pelea a cuenta de la recusación de una de las expertas que componen el CEDS. La experta española, antes de su nombramiento (que se dio a propuesta del Ejecutivo), había escrito un artículo en el que opinaba que la normativa española no respondía a la Carta. Justicia pidió su recusación y Trabajo protestó por ello con una carta remitida al departamento de Félix Bolaños. UGT llegó a hablar de “interferencias manifiestas” del Gobierno, en referencia a este movimiento de Justicia.

Tanto UGT como CC OO defienden la necesidad de reformar la indemnización por despido, un planteamiento que rechaza la patronal. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, dijo en julio en una entrevista con este periódico que el CEDS es “consultivo” y que “hay muchos temas consultivos que no se atienden”. El CEDS debe pronunciarse sobre otra reclamación parecida a la de UGT interpuesta por CC OO.

¿Es caro el despido en España?

Con el sistema actual, la indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos es de 33 días de salario por año trabajado y un límite de 24 mensualidades. Es el tope que recoge la legislación laboral española desde 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy recortó 12 días respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Los expertos coinciden al advertir dos velocidades: el sistema protege mucho a los trabajadores con antigüedad y muy poco a los que acaban de empezar.

Los empresarios argumentan que el sistema tasado español fija horquillas más altas que las de otros vecinos europeos. Los sindicatos, sin embargo, matizan que el sistema no se puede analizar solo basándose en esta variable, que hay otros factores clave como cuánto protege, el tiempo de preaviso o si hay salarios de tramitación. Tomando todo eso en cuenta, como hace la estadística de la OCDE que mide la rigidez de la protección del empleo, España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o Reino Unido (1,9).


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