Una empleada de hogar con fibromialgia logra la incapacidad permanente que le negó la Seguridad Social

El juez indica que la trabajadora, cuyas patologías fueron probadas por la sanidad pública, no tiene la exigencia física, movilidad y fuerza que requiere su profesión

Una empleada de hogar limpia una vivienda.Ricardo Rubio (Europa Press)

Padecer artrosis en las manos, fibromialgia y otras dolencias cervicales y lumbares no suponen lesiones suficientes como para incapacitar laboralmente a una empleada del hogar, próxima a cumplir 66 años, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en febrero de 2022 denegó la prestación por incapacidad permanente a una trabajadora con estas patologías. Sin embargo, la empleada recurrió la negativa del INSS a los tribunales y un...

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Padecer artrosis en las manos, fibromialgia y otras dolencias cervicales y lumbares no suponen lesiones suficientes como para incapacitar laboralmente a una empleada del hogar, próxima a cumplir 66 años, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en febrero de 2022 denegó la prestación por incapacidad permanente a una trabajadora con estas patologías. Sin embargo, la empleada recurrió la negativa del INSS a los tribunales y un juzgado de lo Social de la Comunidad de Madrid le acaba de dar parcialmente la razón y ha obligado a la Seguridad Social a reconocer una incapacidad permanente total a esta trabajadora representada por el despacho Jiménez Bidón Abogados.

La decisión de esta empleada doméstica de reclamar una prestación por incapacidad surgió en octubre de 2021, hace ahora tres años, cuando su médico de atención primaria emitió un informe en el que consideró: “Creo que dado el trabajo que desempeña la paciente que implica esfuerzo físico de manos y pies y presenta una artrosis grado III, no está capacitada para poder desempeñarlo”.

Posteriormente, el informe médico de síntesis emitido casi un año después concluía que la empleada tenía “una patología crónica degenerativa en mujer de 64 años empleada de hogar” que debía de ser valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como tribunal médico, que está formado por los profesionales encargados de hacer los informes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para que esta entidad reconozca el tipo de incapacidad y la correspondiente prestación. Este organismo determinó el siguiente cuadro clínico: “Artrosis en manos, rizartrosis derecha, espondialoartrosis cervical y lumbar sin datos de radiculopatía y fibromialgia”.

Sin embargo, pese a contar con este informe médico de salud y con otro pericial privado, el INSS rechazó concederle esta prestación “por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. Este rechazo se produjo en un primer momento por una resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto de la Seguridad Social de febrero de 2023 y, posteriormente se produjo una nueva negativa poco después, en mayo de ese mismo año, ante la reclamación administrativa obligatoria para iniciar la vía judicial.

Tras esto, la empleada demandante recurrió a los juzgados de lo social y el juicio se celebró el 16 de septiembre, dictándose la sentencia un año después, el 25 de septiembre de 2024 —a la que ha tenido acceso EL PAÍS— en la que se estima en parte la demanda formulada por la trabajadora y se le reconoce una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común porque sus patologías “le provocan una limitación funcional muy importante que le incapacita para su profesión habitual de empleada del hogar, cuyo contenido funcional conlleva exigencia física, movilidad y fuerza del tronco y extremidades superiores e inferiores y manos”. La sentencia no ha sido recurrida por el INSS, por lo que es firme, según ha resaltado el abogado de la trabajadora, Álvaro Jiménez Bidón.

La estimación de la demanda ha sido parcial porque se le ha otorgado una incapacidad permanente total y no una absoluta. La primera, que es la que disfrutará esta empleada, es la que incapacita al trabajador para todas o las tareas fundamentales de su profesión u oficio. De hecho, el fallo asegura que la trabajadora demandante “podría realizar funciones más sedentarias” por lo que la jueza desestima la pretensión inicial de reclamar una incapacidad permanente absoluta, que incapacita para desempeñar cualquier tipo de actividad profesional.

Por tanto, el reconocimiento de esta incapacidad conlleva el derecho de esta empleada del hogar a recibir una pensión vitalicia por importe del 75% de su base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan. Además, se le reconoce el cobro de esta prestación con efectos retroactivos desde el 8 de febrero de 2023, fecha de la primera denegación de la Dirección Provincial del INSS.


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