Las aerolíneas pueden evitar indemnizaciones por retraso causado por falta de personal aeroportuario
El TJUE determina que una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación si puede acreditar que fue por “circunstancias extraordinarias”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las aerolíneas pueden esquivar el abono de indemnizaciones por un gran retraso en los vuelos si es por falta de personal aeroportuario. “Una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un gran retraso —de más de tres horas— si se puede acreditar que la demora se debe a circunstancias extraordinarias que no se...
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las aerolíneas pueden esquivar el abono de indemnizaciones por un gran retraso en los vuelos si es por falta de personal aeroportuario. “Una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un gran retraso —de más de tres horas— si se puede acreditar que la demora se debe a circunstancias extraordinarias que no se podrían haber evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables”, señala la resolución.
Esta sentencia hace referencia a un hecho que ocurrió hace tres años. Un vuelo con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) y destino a la isla griega de Cos, operado por la compañía TAS, tuvo un retraso de 3 horas y 49 minutos. La demora se produjo por varias razones, pero la principal fue la falta de personal del aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión.
Varios pasajeros que se vieron afectados por esta circunstancia cedieron a la plataforma de reclamación Flightright sus potenciales derechos a compensación. Esta presentó una demanda contra TAS ante las instituciones jurisdiccionales alemanas, alegando que ese retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse aduciendo a un hecho extraordinario.
“El hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una circunstancia extraordinaria”, indica el tribunal europeo, que ha respondido la cuestión prejudicial planteada por el juzgado alemán que analiza la demanda a TAS.
El TJUE explica que este tipo de acontecimientos “no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo y, en segundo lugar, escapa su control efectivo”. Así, la corte con sede en Luxemburgo acepta catalogar como “circunstancia extraordinaria” un caso de este tipo, pero precisa que le corresponde al órgano jurisdiccional de Alemania comprobar que se dan los dos requisitos marcados.
El pasajero tampoco puede ser compensado por el retraso del vuelo si no se ha presentado al embarque
Esta sentencia sobre los derechos de los pasajeros en los aeropuertos llega después de que, a finales de enero, el TJUE determinara que un pasajero no tiene derecho a compensación a tanto alzado por un vuelo con gran retraso si no fue al embarque o si compró un billete alternativo.
Esta resolución dio respuesta a una pregunta del Tribunal Supremo Federal alemán por un hecho que ocurrió a dos pasajeros de un vuelo entre Düsseldorf (Alemania) y Palma de Mallorca, que conocían que la conexión iba a sufrir un retraso de más de tres horas, que finalmente fue de 3 horas y 32 minutos.
Esta resolución dio respuesta a una pregunta del Tribunal Supremo Federal Alemán por un hecho que ocurrió a dos pasajeros de un vuelo entre Düsseldorf (Alemania) y Palma de Mallorca, que conocían que la conexión iba a sufrir un retraso de más de tres horas, que finalmente fue de 3 horas y 32 minutos.
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