El Supremo declara que el antiguo complemento de maternidad de las pensiones no prescribe
El fallo, que rechaza la negativa de la Seguridad Social a conceder este suplemento, considera que esta cuantía no es independiente de la pensión original y por eso la autoriza
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado en los últimos años numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones —conocido popularmente como complemento de maternidad— en cumplimiento del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este...
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado en los últimos años numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones —conocido popularmente como complemento de maternidad— en cumplimiento del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este martes “la no prescripción” del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, según la redacción que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigió esta norma tras ser declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
En el caso que ha juzgado ahora el Supremo, el hecho causante fue una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. El fallo argumenta que “la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60″.
Es más, justifica también su decisión en que, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la citada sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia (diciembre de 2019); por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, dice el Supremo y ha informado este martes el Consejo General del Poder Judicial.
El Supremo sustenta también su decisión argumentando que dado que este complemento es accesorio a las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la prestación, sino que estaba incluida en la petición original de la pensión.
Por ello, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraban prescrita la petición del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 53.1 de la Ley contados desde el día siguiente a la concesión de la pensión de jubilación.
Otras sentencias
Así, el Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, de julio de 2022, que declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el mismo día de su creación el 1 de enero de 2016.
No ha sido esta la única vez que los tribunales han determinado que este complemento no prescribe, también lo hizo por ejemplo otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 6 de noviembre de 2023 en el que la justicia ya usó uno de los argumentos empleados ahora por el Supremo al considerar que si la pensión de jubilación es imprescriptible, también lo será el citado complemento, porque está ligado a la prestación original.
En febrero de 2021, el Gobierno, con el entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá a la cabeza, corrigió este primer complemento por aportación demográfica que solo se diseñó para madres con dos o más hijos y creó uno nuevo para la reducción de la brecha de género, que cobran desde el primer hijo el progenitor, independientemente de que sea padre o madre, que más haya dañado su carrera laboral por el cuidado de los hijos.
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