El Gobierno propone adelantar la jubilación en los trabajos con muchas bajas y alta mortalidad
El Ministerio de Seguridad Social contempla un plazo de seis meses para acreditar el uso de coeficientes reductores en profesiones que no cumplan con los requisitos
El Gobierno quiere que los trabajadores que desempeñan actividades con elevados índices de mortalidad y que acarrean secuelas puedan jubilarse antes sin que su prestación se vea penalizada. Así consta en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Seguridad Social, al que ha tenido acceso EL PAÍS, y sobre el que organizaciones sindicales y empresariales volcarán en los siguientes encuentros sus propue...
El Gobierno quiere que los trabajadores que desempeñan actividades con elevados índices de mortalidad y que acarrean secuelas puedan jubilarse antes sin que su prestación se vea penalizada. Así consta en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Seguridad Social, al que ha tenido acceso EL PAÍS, y sobre el que organizaciones sindicales y empresariales volcarán en los siguientes encuentros sus propuestas dentro de la mesa de negociación sobre las pensiones. Uno de los objetivos del real decreto en el que trabaja el departamento de Elma Saiz es regular y determinar un procedimiento general que permita establecer coeficientes reductores a fin de anticipar la edad de jubilación para aquellas ocupaciones, categorías o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Para concretar las condiciones que den pie a incluir cualquier actividad dentro esta categoría —uno de los apartados que más complicaciones suscita dentro de la negociación—, el ministerio ha definido tres índices. El primero de ellos sería el resultado de dividir el gasto total en bajas de un grupo de edad y género concretos en un periodo determinado sobre la suma de las bases de cotización devengadas en ese tiempo; el segundo se extraería de la división del número de bajas del mismo grupo de observación entre el conjunto de trabajadores expuestos al riesgo; y el último saldría de la división del número de fallecimientos entre el global de trabajadores enmarcados en esa actividad, y multiplicado por mil ese resultado. Las organizaciones sindicales consultadas valoran el segundo y tercer cálculo, pero no comparten el primero.
Sin embargo, en aquellas profesiones en las que no se acrediten tasas elevadas de morbilidad o mortalidad, el Gobierno ha considerado la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Inspección de Trabajo, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que estudien y valoren si en ellas también se dan las circunstancias para adelantar la jubilación.
Para que el acceso prematuro a la jubilación por parte de nuevos colectivos de trabajadores no desequilibre el sistema público de pensiones, la aplicación de estos coeficientes traerá aparejada una cotización adicional a la Seguridad Social que correrá a cargo de la empresa y del empleado —salvo en el caso del colectivo de autónomos, que recaerá íntegramente en el trabajador por cuenta propia—, que vendrá reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los coeficientes, además, serán revisados en un plazo de 10 años, salvo que “como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo”, señala el texto, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo; o, por el contrario, aparezcan nuevas circunstancias que produzcan efectos negativos.
Quiénes podrán solicitar el establecimiento de estos coeficientes reductores en su actividad es otro de los puntos novedosos del borrador, en tanto que hasta el momento habían sido varios colectivos quienes, de forma individual, lo habían reclamado. El Gobierno contempla ahora que, en el plazo de seis meses una vez se apruebe la nueva norma, puedan hacerlo las organizaciones profesionales y sindicales, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, y las asociaciones profesionales más representativas de los autónomos.
El tiempo máximo que se concede el Gobierno para resolver este procedimiento es también de seis meses desde la fecha de solicitud. Fuentes sindicales consultadas se muestran contrarias a que este grupo de trabajo no se convoque desde un inicio, puesto que advierten de que la mayoría de las actividades que serían objeto de análisis están copadas por mujeres, y de no adelantar este reconocimiento, se generaría un mayor desequilibrio de género.
La ley de Seguridad Social reconoce a ocho colectivos el derecho a jubilarse antes que el resto de los trabajadores, sin penalizaciones ni recortes en la cuantía de sus pensiones. Son aquellos incluidos en el Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajos aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos; miembros de la Ertzaintza; y policías locales.
Para delimitar el rango de años con el que pueden adelantar su retiro —que en algunos casos puede llegar hasta los 10—, la norma utiliza un mismo mecanismo para todos: fija un coeficiente diferente para cada profesión y categoría profesional que oscila entre el 0,05 y el 0,5 y que se multiplica por los años efectivos de trabajo cotizados. El resultante es el número de años que pueden adelantar la edad de su retiro, aunque nunca podrá ser anterior a los 52 años (a excepción de los bomberos, los ertzainas y la policía local, cuyo suelo es de 59 años).
Nueva colaboración de las mutuas
Los otros dos asuntos tratados el lunes en la mesa de diálogo social afectan a la futura nueva regulación de la jubilación parcial —sobre la que aún no hay propuesta por escrito del Gobierno— y el texto que articulará el acuerdo alcanzado por patronal y sindicatos para derivar de la sanidad pública a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las pruebas diagnósticas. Respecto a este último texto, los interlocutores sociales sí recibieron una propuesta escrita que, entre otras cosas, determina que estas derivaciones a las mutuas se harán para trabajadores de baja por incapacidad temporal “derivada de determinadas patologías musculoesqueléticas de origen traumatológico o derivadas de su propia naturaleza y/o con orientación terapéutica similar”. En este punto, los sindicatos quieren que el texto determine más que esta colaboración se limitará exclusivamente a las bajas traumatológicas.
Toda esta regulación, así como el listado de las patologías derivables, se hará a través de “convenios de colaboración entre las consejerías de Salud de cada comunidad autónoma, las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social”, indica la propuesta del Ejecutivo.
Asimismo, la idea del Gobierno es que los servicios públicos de salud (dependientes de las comunidades) “deberán realizar un número mínimo de solicitudes a las mutuas a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según los porcentajes previstos en cada convenio para cada una de las patologías incluidas”. De la misma forma, las mutuas estarán obligadas a atender ese porcentaje mínimo de derivaciones, según el texto de la propuesta. Fuentes sindicales también han criticado la existencia de estos mínimos de derivación obligatoria a las mutuas e intentarán eliminarla en la negociación.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal