La Audiencia Nacional confirma prácticas “ilícitas” de cuatro grandes bancos, pero les anula multas por 91 millones de euros
El tribunal invalida las sanciones impuestas por Competencia a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell por infracciones en el negocio de derivados
La banca ha salvado los muebles en la Audiencia Nacional. El tribunal ha anulado 91 millones de euros en multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cuatro grandes entidades financieras del país (CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell), a las que se sancionó en 2018 por “concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes”. Los magistrados admiten que se han acreditado “prácticas ilícitas” perp...
La banca ha salvado los muebles en la Audiencia Nacional. El tribunal ha anulado 91 millones de euros en multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cuatro grandes entidades financieras del país (CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell), a las que se sancionó en 2018 por “concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes”. Los magistrados admiten que se han acreditado “prácticas ilícitas” perpetradas por las cuatro compañías al contratar con el grupo empresarial Vapat, pero consideran que no se ha justificado que esa actividad irregular formase parte de un “plan preconcebido” que afectase a más sociedades y que, como conducta “única y continuada”, se prolongase durante cerca de una década.
La CNMC concluyó que estos cuatro bancos se pusieron de acuerdo para ejecutar “prácticas anticompetitivas” con la contratación de los derivados financieros del “tipo collar y del tipo swaps” para la financiación de proyectos (project finance). “Las evidencias recogidas en los audios y la mecánica de determinación de los precios de los derivados han puesto de manifiesto que se han estado imponiendo condiciones perjudiciales para los clientes, a espaldas de los mismos, sin tener en cuenta los indicadores de mercado y en beneficio exclusivo de las [entidades financieras]. Y ello en un contexto de creación ante los clientes de una falsa apariencia de que los precios del derivado se establecían conforme a lo acordado contractualmente”, expuso el supervisor en su expediente.
Competencia sancionó entonces estas prácticas como una “infracción única y continuada”, que se prolongó desde 2006 a 2016, y que afectó a las operaciones con el grupo Vapat y con otras empresas. Estas últimas, según la CNMC, seguían el mismo “patrón” que las de Vapat. Un punto que se ha convertido en la clave de la batalla judicial, pues los bancos han negado que el supervisor haya acreditado esa “continuidad”. “La CNMC funda [esa tesis] en el hecho de entender acreditada la infracción en seis casos y extrapolar esa conducta sobre diez años de actividad, dando así por hecho (sin prueba alguna) que la misma acción infractora se produjo durante todo ese lapso temporal”, alegó una de las entidades.
Y el planteamiento de defensa ha dado resultado. “El tribunal considera que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado de 2006 a 2016 existiese un plan común entre las entidades sancionadas que justifique la calificación jurídica de una infracción única y continuada”, ha anunciado este jueves la Audiencia Nacional, al difundir las cuatro sentencias (fechadas el 28 de diciembre) que anulan las multas de 31,8 millones de euros a CaixaBank; de 23,9 millones al Banco Santander; de 19,8 millones al BBVA; y de 15,5 millones al Sabadell.
En estas resoluciones, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo afirman que se han acreditado las prácticas “ilícitas” ejecutadas al contratar con el grupo Vapat entre 2010 y 2012 —según el tribunal, las cuatro entidades bancarias, antes de realizar la oferta a sus clientes, acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor, que creía que el tipo de interés que se le ofrecía en el momento del cierre de la operación se correspondía con el precio del mercado, cuando en realidad era el que habían fijado con anterioridad de común acuerdo—. Sin embargo, respecto al resto de operaciones, los jueces aprecian una concertación, pero concluyen que no se ha probado que se determinase así un precio superior al de mercado y que se fijase a espaldas de los clientes.
Por ello, apostilla la Sala, para apreciar la existencia de una infracción única y continuada hubiera sido necesario que la CNMC analizase las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación bajo sospecha: “Para demostrar que este se fijó por encima del precio del nivel de mercado, determinando cual era este y el margen impuesto ilícitamente”. Según ha añadido la Audiencia Nacional, el tribunal no tienen dudas del “carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo Vapat, pero la calificación jurídica de infracción única y continuada que da cobertura [a las multas de Competencia] es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas”.
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