El Supremo fija que las embarazadas despedidas deberán probar la intencionalidad de su cese para cobrar por daños morales
El tribunal fija nulo el despido improcedente de una trabajadora de la RFEF, pero desestima una compensación por daños al no existir indicios de que la causa fuera que esperaba un hijo
El Tribunal Supremo respalda que el despido de una trabajadora embarazada sea nulo, pero no avala que dicha nulidad lleve aparejada de forma automática una indemnización por daños morales. Estos solo se indemnizarán si la empleada despedida prueba que su cese estuvo motivado por su condición de embarazada. Así lo estipula en Alto Tribunal en una sentencia que determina la nulidad de ...
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El Tribunal Supremo respalda que el despido de una trabajadora embarazada sea nulo, pero no avala que dicha nulidad lleve aparejada de forma automática una indemnización por daños morales. Estos solo se indemnizarán si la empleada despedida prueba que su cese estuvo motivado por su condición de embarazada. Así lo estipula en Alto Tribunal en una sentencia que determina la nulidad de un despido improcedente de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que estaba embarazada, si bien el fallo rechaza que la empleada deba obtener una indemnización por daños morales al no existir indicios de que su cese estuviese causado directamente por el embarazo.
En sintonía con el criterio de un juzgado de Madrid, que ratificó más tarde el Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo Social del Supremo confirma así la nulidad del despido de esta empleada “por imperativo legal” y obliga a la Federación a readmitirla con las mismas condiciones, según informa la agencia Efe. No obstante, además de la nulidad del despido, la trabajadora solicitaba una indemnización adicional por daño moral, cuestión que, sin embargo, rechaza el Tribunal Supremo al considerar que no hay indicios de que su cese “tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo” ni por “cualquier otra causa prohibida, ni que implicara vulneración de derechos fundamentales”.
Según explica la Sala, se ha probado que la Federación, que reconoció la improcedencia del despido, “se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores”, de modo que no percibe un “móvil discriminatorio” que dé lugar a una indemnización por daño moral. La mujer fue despedida en octubre de 2021 por “disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo” y, según declaró probado la sentencia de instancia, la trabajadora supo que estaba embarazada “después de la entrega de la carta de despido”. Por ello, ”se trata de una nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la demandada”, indica la sentencia.
Según estableció el juzgado de Madrid y recuerda el Supremo, el hecho de declarar nulo un despido por embarazo, “no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización”; para ello “es necesario aportar indicios” que permitan conectar el despido con el embarazo. La sentencia que ahora avala el Supremo consideró que la RFEF no vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a fundar una familia, sino que concluyó que se trataba de un “supuesto de nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo”.
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