Incentivo al empleo y protección social
La reciente reforma de los subsidios de desempleo es una excelente oportunidad
La regulación de las prestaciones y subsidios de desempleo, en el nivel contributivo y asistencial, que cubre donde no alcanza el primero o cuando se agotan sus duraciones máximas, siempre es un equilibrio entre incentivos al empleo y la protección social. El sistema debe favorecer el retorno al mercado de trabajo cuando se pierde involuntariamente el empleo, a la vez que cubrir, con rentas públicas suficientes, el tránsito del desempleo.
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La regulación de las prestaciones y subsidios de desempleo, en el nivel contributivo y asistencial, que cubre donde no alcanza el primero o cuando se agotan sus duraciones máximas, siempre es un equilibrio entre incentivos al empleo y la protección social. El sistema debe favorecer el retorno al mercado de trabajo cuando se pierde involuntariamente el empleo, a la vez que cubrir, con rentas públicas suficientes, el tránsito del desempleo.
La reciente reforma de los subsidios del desempleo, en su nivel asistencial (decreto ley 7/2023), reformula estos equilibrios entre el incentivo al empleo y la protección social. Por un lado, aumenta sus beneficiarios, simplificando el acceso al subsidio, sin quedar reducidas las cuantías ni las duraciones máximas, reforzando la función protectora. Por otro lado, las cuantías son decrecientes, compatibles con el trabajo por cuenta ajena retribuido durante un máximo de 180 días, en forma de complemento de apoyo al empleo, y con fórmulas de mayor empleabilidad a través de compromisos de actividad, aumentando la función de activación del mercado de trabajo.
Las dos almas, protectora del desempleo e incentivadora del empleo, conviven ahora con mayor equilibrio que en la regulación anterior, muy descuidada con la activación laboral. Este cambio normativo es un primer paso hacia la transformación del subsidio de desempleo en una ayuda al empleo con incentivos más ambiciosos, capaces de aflorar, en mayor medida, economía sumergida y de acompañar los retornos a un mercado de trabajo en crecimiento. La conexión entre el nivel asistencial de desempleo, en sus duraciones máximas, y la regulación del ingreso mínimo vital puede cumplir una función de protección social, en diálogo con los incentivos al empleo, siendo esta reforma legislativa un paso intermedio en esta buena dirección.
Esta reforma es una excelente oportunidad para afrontar cambios profundos en el funcionamiento de los servicios públicos de empleo, con incentivos económicos de su personal por colocación laboral de desempleados, mejoras en los sistemas digitales de información de ofertas de empleo, y convenios de colaboración público-privada con el sector de la intermediación laboral, para lograr una mayor activación del mercado de trabajo en todos los territorios. Es necesario, sobre estas bases, un plan estatal coordinado con todas las comunidades autónomas que propicien cambios en la gestión pública de la intermediación laboral. La protección social y el incentivo al trabajo deben convivir con buenas políticas activas de empleo.
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