La justicia reconoce como accidente de trabajo el suicidio de un trabajador estresado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acredita el “nexo de unión” entre la mala situación en un centro de trabajo y la decisión del fallecido

Empleados en una oficina.Maskot (Getty Images)

La justicia ha considerado que una persona que vivía situaciones de elevado estrés en su entorno laboral y tomó la decisión de quitarse la vida porque no aguantaba más fue víctima de un accidente de trabajo. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que establece un nexo de unión entre las malas condiciones laborales que experimentaba un empleado de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid (Mercasa) y la fatal decisión que acabó tomando. Por ello, el TSJM ...

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La justicia ha considerado que una persona que vivía situaciones de elevado estrés en su entorno laboral y tomó la decisión de quitarse la vida porque no aguantaba más fue víctima de un accidente de trabajo. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que establece un nexo de unión entre las malas condiciones laborales que experimentaba un empleado de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid (Mercasa) y la fatal decisión que acabó tomando. Por ello, el TSJM ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra un fallo del juzgado de lo social nº 43 de Madrid de noviembre de 2022 en la que ya reconocía este vínculo.

“Parece evidente [...] que el origen de la situación psíquica del fallecido está relacionada de manera indudable con su trabajo, [...] habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y la [situación] clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía”, señala el fallo del Tribunal, al que ha tenido acceso EL PAÍS. En 2017, Mercasa fue objeto de una investigación de la Audiencia Nacional —tras la que resultaron imputados 20 directivos, entre los que no se encontraba el trabajador posteriormente fallecido—, y desde ese momento, a las tareas que el empleado ya realizaba se sumó la de de recopilar los documentos financieros y contables de la empresa por requerimiento de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. La excesiva carga de trabajo a la que se vio sometido y las malas relaciones laborales que desarrolló tanto con compañeros como con superiores resultaron un cóctel fatal para el fallecido.

El trabajador envió varias cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros, a su jefe para advertirles de lo que estaba ocurriendo. “Reducen plantilla, me avisan tarde de las cosas, actúan por su cuenta, arriba me atacan, debajo también y por los lados soy víctima colateral de los tiempos”, relató en un correo electrónico que se envió a sí mismo. Respecto de su superiora, en los documentos advierte de que le ha hecho “la vida imposible”, que ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado, ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle.

Sin antecedentes

“No se vislumbra, de las cartas escritas por el actor, en las que quiere explicar a toda costa el motivo de su decisión, que existieran otros motivos para quitarse la vida, como pudieran ser problemas de salud de su madre, o la muerte del padre, hacía más de un año”, expone el Tribunal en su sentencia. Además, incide en que tampoco constan “antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento del actor, y por ello hemos de concluir que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar”. Una situación que “la empresa conocía por los Delegados de Prevención” y que “no hizo nada por solucionar”, agrega.

En la primera sentencia emitida por juzgado de lo social nº 43 de Madrid en noviembre de 2022, y que recurrió la empresa, el fallo señalaba que el finado “tiene un exceso de horas trabajadas y aunque se establece que trabaje presencialmente menos horas, se acredita como ya hemos dicho, que está conectado durante todos los días, incluso sábados y domingos y festivos y también por la noche”. Una valoración que ha confirmado ahora por el TSJM.

La sentencia también reconoce que aunque existen distintos factores desencadenantes de un suicidio, y que, por tanto, no existe una “regla objetiva alguna para determinar cuál de entre todos los concurrentes fue el decisivo”, sí que concede, en este caso concreto, que el contenido de las cartas y de los correos electrónicos “vinculan el suicidio a la situación de estrés laboral” de la que adolecía el fallecido.

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