Un juzgado reconoce el ‘codo de tenista’ como enfermedad profesional a una trabajadora de un comedor escolar

La trabajadora de un colegio de Portugalete (Bizkaia) estuvo de baja cinco meses, pero la Seguridad Social consideró “no demostrados” los movimientos repetitivos que le generaron la dolencia

Servicio de comerdor en el CEIP Maia de Ames (A Coruña). Alimentación. Óscar CorralÓSCAR CORRAL

M.V.H.M. es ayudante de cocina en un centro escolar de Portugalete (Bizkaia) en el que se elaboran un total de 1.450 menús diarios, que se sirven cada media hora hasta completar cuatro turnos. Esta trabajadora estuvo cinco meses de baja médica, tras ser diagnosticada con una epicondilitis —también conocida como codo de tenista— que su médico consideró que podía tener origen laboral. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estimó que se trataba de una dolencia común y le denegó su solicitud para que se le reconociera ...

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M.V.H.M. es ayudante de cocina en un centro escolar de Portugalete (Bizkaia) en el que se elaboran un total de 1.450 menús diarios, que se sirven cada media hora hasta completar cuatro turnos. Esta trabajadora estuvo cinco meses de baja médica, tras ser diagnosticada con una epicondilitis —también conocida como codo de tenista— que su médico consideró que podía tener origen laboral. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estimó que se trataba de una dolencia común y le denegó su solicitud para que se le reconociera una enfermedad profesional, cuya prestación, entre otras cosas, es superior a la que se abona por patologías comunes. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que reconoce que el periodo de baja médica de cinco meses que ha tenido esta trabajadora con diagnóstico de epicondilitis fue una enfermedad profesional.

La sentencia, hecha pública este jueves por el sindicato CC OO de Euskadi, considera probado que en este centro escolar la trabajadora, perteneciente a la plantilla de la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop., solía realizar tareas que pueden ser susceptibles de generar epicondilitis en el codo, como son los movimientos repetitivos por ciclos iguales y cortos durante al menos una hora por turno, movimientos repetidos de brazo cada pocos segundos, que a su vez pueden implicar posturas forzadas, así como manipulación manual de cargas de entre 3 y 12 kilos.

Según explican desde esta central sindical, entre los movimientos repetitivos que habitualmente realizaba esta trabajadora están tareas tales como abastecimiento de material desde almacén y la cámara frigorífica, la limpieza de maquinaria, el troceado manual de alimentos, o el abastecimiento y reposición de la línea de servicio y transporte de residuos a contenedor.

Ante esta circunstancia, la trabajadora decidió reclamar al INSS un cambio en la clasificación de su enfermedad, de común a profesional, algo que se realiza a través de un procedimiento llamado Determinación de contingencias. Pero la Seguridad Social le denegó este cambio al considerar que “no quedan demostrados movimientos repetitivos durante toda la jornada”, según recoge la propia sentencia. El paso siguiente fue hacer la reclamación para el reconocimiento de la enfermedad profesional en el juzgado de lo social, que finalmente ha dado la razón a la trabajadora.

El responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha criticado este jueves la decisión del INSS por ser “muy poco adecuada y muy lesiva para los derechos de la trabajadora”, máxime cuando el sindicato aportó entre la documentación justificativa que los movimientos repetitivos que causaron la patología “están recogidos en la evaluación de riesgos de la trabajadora y en un informe del Servicio Vasco de Salud”.

No es la primera vez que los juzgados reconocen el codo de tenista (epicondilitis) como una enfermedad profesional; de hecho, en 2018 las camareras de piso, conocidas como kellys, lograron que se reconociera esta y otras patologías musculoesqueléticas como enfermedades profesionales, pero fuera de este colectivo de trabajadoras esta clasificación se debe reclamar en cada caso.

En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó el recurso de suplicación de una camarera de piso contra la sentencia de un tribunal social de Barcelona que consideró que la epicondilitis que sufrió entre finales de 2015 y principios de 2017 no consecuencia de la actividad laboral. El TSJC admitió que esta enfermedad no estaba recogida entre las que la legislación vigente entonces consideraba como laborales para este colectivo, pero aun así dio la razón a la trabajadora.

Asimismo, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, dictó también una sentencia favorable a una limpiadora a la que se reconoció que su codo de tenista era una enfermedad profesional en contra de lo que defendieron ante una primera reclamación de la trabajadora al INSS y a la mutua de la empresa en la que trabaja la trabajadora lesionada.

Ante estas y otras sentencias favorables por el codo de tenista y otras muchas dolencias musculoesqueléticas, Ríos hace un llamamiento para que las trabajadoras —porque, según denuncia este responsable sindical, son mayoría las mujeres que padecen estas patologías de origen laboral— que tengan enfermedades laborales “peleen su reconocimiento ante la Seguridad Social y las mutuas de sus empresas y pleiteen en los tribunales si fuera necesario”.

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