La Audiencia sentencia que Airbus vulneró la libertad sindical al cambiar turnos de trabajo sin negociar
El fallo dice que la modificación de las condiciones de trabajo fue “de carácter colectivo” y que, por tanto, debería haberse acordado con los representantes sindicales
Airbus vulneró la libertad sindical al intentar implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin haberlo negociado previamente con los sindicatos. En una sentencia fechada el 26 de junio, la sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el sindicato CGT y a la que se adhirieron posteriormente CC OO, UGT, la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA).
En diciembre de 2022, Airbus...
Airbus vulneró la libertad sindical al intentar implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin haberlo negociado previamente con los sindicatos. En una sentencia fechada el 26 de junio, la sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el sindicato CGT y a la que se adhirieron posteriormente CC OO, UGT, la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA).
En diciembre de 2022, Airbus informó a los representantes de los trabajadores de su intención de modificar el régimen de trabajo de algo más de una treintena de trabajadores de sus centros de Getafe (Madrid) e Illescas (Toledo), que pasarían a estar adscritos al triple turno (mañana, tarde y noche) con efectos desde el 8 de enero de 2023. Para justificar el cambio de horario, la compañía alegó un aumento de la actividad, que obligaba a reforzar la cadena de producción.
El sindicato CGT se opuso a que la medida se hiciese efectiva, ya que para ellos, esta suponía una “modificación sustancial de condiciones de trabajo” y, por tanto, se trataba de una modificación “de carácter colectivo y no individual”. Así, al saltarse el proceso de negociación con los representantes sindicales, la empresa estaría vulnerando la libertad sindical.
En su sentencia, la Audiencia recalca que el Estatuto de los Trabajadores estipula que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero matiza que tendrán la consideración de colectivas aquellas medidas que, en una empresa de menos de 100 trabajadores, afecten a 10 o más empleados. Si la compañía emplea a 300 personas o menos, estarán obligados a negociar con los representantes sindicales cuando la medida afecte al 10% de la plantilla. En el caso de que la empresa tenga más de tres centenares de trabajadores, el porcentaje asciende al 30%. Y en ese caso, la decisión “deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días”, mediante una comisión nombrada a tal efecto.
El fabricante de aviones registró un beneficio neto de 466 millones en el primer trimestre de 2023, un dato que supone una caída del 61,8% con respecto al mismo periodo del año anterior. El estancamiento se debió, según apuntaban en ese momento, a un brusco descenso de entregas de aviones comerciales en un contexto de tensiones en su cadena de aprovisionamiento. Por otra parte, en junio Airbus anunció, junto con la aerolínea india IndiGo, un acuerdo de venta de 500 aviones de la familia A 320, lo que constituye el contrato de la aviación comercial más abultado de la historia.
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