El Supremo condena a EY a indemnizar a cuatro inversores de Gowex por falta de supervisión
El Alto Tribunal estima la demanda y obliga a la consultora a pagar casi 120.000 euros invertidos en acciones de la compañía antes de destaparse el fraude
El Tribunal Supremo sigue a vueltas con el caso Gowex. El Alto Tribunal ha estimado la demanda de cuatro inversores contra la consultora Ernst & Young (EY) por falta de control de la información remitida por la compañía y comunicada al mercado antes de que se destapase el fraude el 1 de julio de 2014. “Procede condenar a EY al pago de la indemnización consistente en el precio pagado por los demandantes por sus acciones”, zanja el fallo al que ha tenido acceso EL PAÍS. En total, la ...
El Tribunal Supremo sigue a vueltas con el caso Gowex. El Alto Tribunal ha estimado la demanda de cuatro inversores contra la consultora Ernst & Young (EY) por falta de control de la información remitida por la compañía y comunicada al mercado antes de que se destapase el fraude el 1 de julio de 2014. “Procede condenar a EY al pago de la indemnización consistente en el precio pagado por los demandantes por sus acciones”, zanja el fallo al que ha tenido acceso EL PAÍS. En total, la firma tendrá que abonar 118.921,30 euros.
La empresa Gowex (se dedicaba a la instalación de wifi inalámbrico gratis en grandes ciudades y en medios de transporte) cotizó en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) desde el 12 de marzo de 2010 hasta la suspensión de su cotización, el 4 de julio de 2014. EY era su asesor registrado para la incorporación de la compañía al mercado, las ampliaciones de capital que esta realizó y el resto de informaciones remitidas por la compañía mientras estuvo cotizando.
El fallo, con fecha del pasado 19 de abril, estima el recurso de casación contra la sentencia del 13 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, así como la demanda interpuesta contra EY. De esta forma, los magistrados corrigen a los tribunales de primera instancia, que la desestimaron, y los de segunda instancia (la ya citada Audiencia Provincial). La sentencia es firme y solo cabe recurso de amparo ante el Constitucional o un incidente de nulidad de actuaciones.
El fundador de Gowex, Jenaro García, y el resto de la cúpula de la empresa de wifi han pasado por la Audiencia Nacional acusados de delitos de estafa, falseamiento de cuentas y de uso de información relevante, entre otros. La firma protagonizó uno de los mayores escándalos en el sector tecnológico español cuando en 2014 confesó haber manipulado las cuentas de su empresa. Lo reconoció después de que una compañía de análisis financiero (Gotham City Research) presentara un informe en el que decía que el 90% de los ingresos declarados por Gowex no existían, que la valoración de sus títulos era 0 y que la red de puntos de conexión wifi era de apenas 5.530 frente a los 100.000 de los que aseguraba disponer. García supuestamente falseó las cuentas de la empresa durante al menos cuatro años, perjudicando así a decenas de inversores y a media docena de entidades bancarias que le prestaron hasta 36,5 millones de euros.
“El 1 de julio de 2014, la analista norteamericana Gotham City Research LLC publicó un informe (Informe Gotham) en el que afirmaba que Gowex había falseado los datos sobre su situación patrimonial y financiera y sobre su actividad. Tras la publicación del Informe Gotham, la cotización de Gowex se desplomó y fue suspendida por la entidad rectora del MAB el siguiente día 4. El presidente de Gowex reconoció el falseamiento de la información sobre Gowex, que entró en concurso y no consta que haya finalizado″, recuerda el fallo.
La demanda, liderada por el letrado José Antonio Ballesteros, concluye ahora su andadura en el Supremo y abre la puerta a que centenares de casos prosigan con sus recursos. Un giro de guion, ya que la mayoría daban casi por perdida la batalla. Por ejemplo, la asociación de usuarios financieros Asufin impulsa una demanda que agrupa a 130 accionistas y reclaman 3,3 millones. “Recurriremos al Supremo con los mismos argumentos. Es una gran noticia que haya atendido a la necesidad de justicia de los inversores engañados. Sentencias como esta dotan de mayor seguridad jurídica y económica a mercados de por sí inseguros como el MAB”, explica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.
Responsabilidad del asesor
Para la Audiencia Provincial de Madrid, no cabía “imputar responsabilidad civil al asesor registrado porque su participación en el fraude de Gowex no se demuestra que fuera dolosa y porque la omisión de detección del fraude no pudo infringir un inexistente deber de proteger el patrimonio de los inversores, que solo se impuso mediante una reforma legal de 2015 [la reforma de la Ley del Mercado de Valores]″. Sin embargo, el Supremo niega la mayor.
Por otro lado, la Audiencia también consideraba que EY tenía como destinatario a Gowex y al Mercado Alternativo Bursátil, pero no los inversores. En cambio, la sentencia apunta: “La información que las empresas deben comunicar a la entidad rectora del MAB es publicada por esta para que pueda ser consultada por los inversores”. Es decir, no era solo para consumo interno, sino que se difundía para cualquier interesado, por lo que el asesor registrado debía controlar que la información no indujera a confusión.
EY, por su parte, sostiene “que nunca realizó labor de comprobación alguna sobre la veracidad de la información facilitada por Gowex al MAB porque no era su función”. Una tesis que no es aceptable para el Supremo. “Lo grosero de la actuación de los administradores de Gowex (...) hasta el punto de que un tercero radicado en un tercer Estado y sin acceso directo a la documentación interna de Gowex pudo detectar el fraude, y la persistencia de esta actuación fraudulenta durante todo el tiempo en que E&Y actuó como asesor registrado de Gowex, pone en evidencia que el asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones que tenía asignadas”, zanja el Alto Tribunal.
Los magistrados explican además que las informaciones erróneas publicadas ayudaron a que el precio de las acciones de la empresa de instalación de wifi público estuviera inflado. Y solo exime de la devolución de la consultora a los cuatro inversores demandantes de aquellos títulos comprados después de que se hubiera destapado el fraude.
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