El Supremo impide deducirse una deuda hipotecaria en el impuesto de patrimonio cuando no financie el bien adquirido
El Alto Tribunal aclara que los créditos solo podrán deducirse si ha sido destinado a comprar o mantener el bien
A meses de la liquidación del nuevo gravamen a las grandes fortunas, el Tribunal Supremo aclara en qué casos los pagadores se pueden deducir la deuda hipotecaria de su base imponible en el impuesto sobre patrimonio. Una norma que será extrapolable a la tasa de solidaridad, conocida como impuesto a los ricos. El Alto Tribunal explica que ese beneficio no se podrá aplicar a todas las cargas hipotecarias: solo se permite que se reduzca ...
A meses de la liquidación del nuevo gravamen a las grandes fortunas, el Tribunal Supremo aclara en qué casos los pagadores se pueden deducir la deuda hipotecaria de su base imponible en el impuesto sobre patrimonio. Una norma que será extrapolable a la tasa de solidaridad, conocida como impuesto a los ricos. El Alto Tribunal explica que ese beneficio no se podrá aplicar a todas las cargas hipotecarias: solo se permite que se reduzca su valor en los casos en que el préstamo se hayan utilizado para la compra o inversión en el bien en cuestión. “Cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real”, zanja el fallo en la fijación de doctrina.
Por tanto, se reduce así una de las posibles vías para aminorar este pago impositivo. La razón es que no servirá cualquier préstamo sobre el bien para bajar su valor, ya que solo se tendrán en cuenta dichas hipotecas contraídas o bien para la compra del bien o para invertir en su mantenimiento. “Hemos de desestimar el recurso contencioso-administrativo”, zanjan los magistrados de la Sala de lo Contencioso.
La sentencia se produce tras un recurso de casación interpuesto el pasado año ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan a 2006, cuando un matrimonio residente en Dinamarca adquirió un inmueble en Baleares por tres millones de euros. Sobre este bien pidieron un préstamo hipotecario tres años después, en 2009, concedido por una entidad danesa. Más tarde comenzó el caso judicial, en el momento en el que se les solicitó un pago por el impuesto de patrimonio del ejercicio 2012 por valor de 4.340,16 euros. En este importe no se reducía el valor con la deuda hipotecaria en vigor: “El préstamo no fue destinado a la adquisición del bien, porque entre la adquisición y la formalización del préstamo transcurre un lapso de tiempo de tres años”. Por tanto, se insiste en el texto, no es deducible.
Cabe recordar que para el cálculo de la base imponible de dicho impuesto se tiene en cuenta el patrimonio neto. Y este se extrae del valor de los bienes y derechos del que se sea titular menos las cargas y gravámenes de naturaleza real, solo cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder. Pese a ello, recuerda la sentencia, “no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos”.
De esta forma, si el dinero de la hipoteca se destina a otras inversiones, no se podrá deducir: “La constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca”. De hecho, el fallo del Supremo añade: “No cabe equiparar, como erróneamente sostiene la sentencia recurrida, que la carga hipotecaria se equipare al valor de la deuda. Y la deuda, en sí misma, no puede ser deducida del valor del bien al objeto de establecer la base imponible por obligación real, salvo que se haya contraído para obtener los capitales invertidos en el bien”.
Carrera a la baja
En los últimos años ha habido una carrera a la baja en el impuesto sobre el patrimonio en España, que grava por tramos: del 0,2% al 2,5% a las fortunas de más de 700.000 euros (una vez restados los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual). Aunque hay autonomías que cuentan con este pago bonificado: la Comunidad de Madrid fue la primera en hacerlo, con una bonificación del 100%. Además, Andalucía le ha seguido la estela y Galicia ya contempla una bonificación del 25%, que ampliará.
Por otro lado, el nuevo impuesto de solidaridad contempla unas tasas progresivas, del 1,7% de tres a cinco millones de euros, del 2,1% entre los cinco y los diez millones, y del 3,5% en adelante. Al igual que en el impuesto sobre el patrimonio, hay un mínimo exento de 700.000 euros. Y también se excluyen activos y bienes, como los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, la empresa familiar o las deudas.
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