Vodafone indemnizará con 6.000 euros a un usuario por llamadas comerciales a deshora
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a la operadora por intromisión en el derecho a la intimidad
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un usuario al que molestaba con llamadas comerciales a cualquier hora. La sentencia es pionera porque estima que esta conducta de la compañía supuso una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado. El criterio puede ser seguido por otras audiencias provinciales para casos similares, aunque la empresa ha evitado recurrirla ante el Tribunal Supremo, cuya...
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un usuario al que molestaba con llamadas comerciales a cualquier hora. La sentencia es pionera porque estima que esta conducta de la compañía supuso una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado. El criterio puede ser seguido por otras audiencias provinciales para casos similares, aunque la empresa ha evitado recurrirla ante el Tribunal Supremo, cuyas sentencias son las que sientan jurisprudencia.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ya había fallado el pasado mes de febrero a favor del usuario afectado, condenando a la compañía telefónica a indemnizar al cliente con 6.000 euros por los daños morales padecidos por este. Pero la operadora recurrió el fallo alegando que las llamadas las había realizado otra empresa suplantando a Vodafone con fines fraudulentos.
En efecto, fuentes de la compañía defienden que las llamadas fueron realizadas “desde números de spam telefónico”, puesto que no pertenecían a ninguno de los números acreditados de sus canales comerciales y además el cliente estaba incluido en las listas Robinson (los que se inscriben voluntariamente para no recibir publicidad), que consultan sus canales de venta.
La Audiencia Provincial tumba este argumento asegurando que Vodafone no ha presentado ninguna prueba de esa presunta suplantación, ya que el único objeto de las llamadas era la contratación de los servicios de la operadora, sin que se observara en las conversaciones la intención de captar otra información personal para acometer un fraude. “No hay referencia a una posible intención fraudulenta más allá de la publicitaria que en todo caso solo se refiere a productos de la recurrente”, dice el fallo. Como prueba, adjunta una llamada en la que quien interactúa se identifica como un asistente virtual de Vodafone.
“Vodafone pone todos los medios a su alcance para evitar que este tipo de llamadas se realicen por parte de empresas externas, pues perjudican nuestra reputación y generan desconfianza en los clientes, pero es complicado probar en sede judicial que las llamadas no las realizaba Vodafone porque se identificaban como tal”, han señalado fuentes de la compañía.
La sentencia recoge que “se acredita que el actor sigue recibiendo llamadas telefónicas de modo más o menos continuado ofertando los servicios de la entidad demandada”, y que “las respuestas dadas por la entidad demandada a la par que, en principio reconocedoras de la problemática, vienen a ser contradictorias”.
“Por otro lado, no existen dudas sobre la producción de tales llamadas que actúan en nombre de la entidad demandada. Y la propia demandada reconoce que pese a la inexistencia de datos en los ficheros puede realizar llamadas aleatorias, aduciendo tal circunstancia a modo de posibilidad, como de hecho se vino a reconocer la contratación de empresas o agentes externos con fines publicitarios”, indica el fallo.
Por eso, la Audiencia rechaza el recurso de apelación, y confirma la cantidad indemnizatoria, ya que recibía las llamadas sin consentimiento, entendiendo que esta acción concurre en una erosión de su derecho a la intimidad. “En el presente caso los hechos declarados probados con los que mostramos nuestra conformidad revelan que el actor ha estado recibiendo continuas llamadas telefónicas desde diversos números de teléfono por los que se publicitaban productos de la entidad Vodafone, que esta entidad tenía los datos personales del demandante, que a tal fin y tras petición del actor manifestó en varias ocasiones haberlos suprimido o proceder de inmediato a hacerlo”, indica la sentencia. Vodafone no ha recurrido esta última sentencia, por lo que procederá a abonar la indemnización al usuario afectado.
Una de las principales quejas
Las llamadas comerciales agresivas son una de las principales quejas de los usuarios de telecomunicaciones. Para acallar estas críticas, las compañías han firmado varios códigos de buenas prácticas comprometiéndose a cesar con este tipo de actuaciones, pero han resultado papel mojado al no tener un carácter vinculante. Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil firmaron en julio de 2021 el último de estos códigos deontológico para impedir las prácticas de televenta agresiva. Un acuerdo que han incumplido generalizadamente desde entonces, como ya hicieran con el que firmaron en 2010, según denuncian las asociaciones de consumidores y han podido sufrir en su experiencia cotidiana millones de usuarios.
Jazztel (Orange), Vodafone y MásMóvil son las operadoras más insistentes en sus llamadas, según los estudios anuales que publica la Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales (Adeces); pero Vodafone es, con diferencia, la que más multas ha recibido por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo impuso una multa récord de 8,15 millones de euros a Vodafone España en marzo del año pasado por continuar sus acciones de mercadotecnia tras resoluciones en tutela instando a que las cancelaran.