El Supremo señala que la indemnización por una vivienda no entregada debe calcularse incluyendo los intereses legales
El Alto Tribunal falla a favor del criterio más beneficioso para los compradores de casas que no se construyen en el plazo acordado
Los intereses de demora por una vivienda no entregada no se limitan a la cantidad que los compradores dieron. También se deben incluir en el cálculo los propios intereses legales del dinero, lo que eleva la cuantía de la indemnización. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia firmada el pasado 18 de octubre, y que el despacho de abogados de los demandantes califica como “pionera”. Nunca antes el Alto Tribunal se había pronunciado sobre el anatocismo, como se conoce jurídicamente al pago de intereses de otros intereses, en un caso...
Los intereses de demora por una vivienda no entregada no se limitan a la cantidad que los compradores dieron. También se deben incluir en el cálculo los propios intereses legales del dinero, lo que eleva la cuantía de la indemnización. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia firmada el pasado 18 de octubre, y que el despacho de abogados de los demandantes califica como “pionera”. Nunca antes el Alto Tribunal se había pronunciado sobre el anatocismo, como se conoce jurídicamente al pago de intereses de otros intereses, en un caso de compra de casas que no se construyen a tiempo o que simplemente nunca se terminan.
Los hechos descritos en la sentencia se remontan a 2006, cuando los demandantes compraron sobre plano una vivienda en O Porriño (Pontevedra). La promotora se comprometió a entregarles el inmueble a finales de 2008, cosa que nunca sucedió. Por ello, en 2017 pusieron una demanda contra la entidad donde se habían depositado los pagos a cuenta (tal y como establece la ley en estos casos, ya que es el banco el que debe garantizar esas cantidades anticipadas). Los afectados, representados por abogados de El Defensor de tu Vivienda, reclamaban la devolución de los 64.200 euros que habían adelantado en dos ingresos, más los intereses legales desde la fecha, lo que elevaba la suma a 91.637,16 euros. Y pedían que los intereses de demora (una indemnización que se puede pedir en estos casos conforme a lo que establecen el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación) se calculasen conforme a esta última cantidad.
Un juzgado de primera instancia de Madrid les dio la razón, pero el banco puso un recurso que la Audiencia Provincial estimó parcialmente. Esta señaló que los intereses moratorios debían calcularse solo sobre la cantidad pagada en anticipo, sin sumarle los intereses legales del dinero. Estos los fija anualmente el Boletín Oficial del Estado para todos los procesos que requieren calcular este concepto y sirven para garantizar que el dinero que se percibe, pasados unos años, equivale a la misma capacidad adquisitiva. Tras esa segunda sentencia, fueron los demandantes los que recurrieron, llevando el caso hasta el Tribunal Supremo.
En el fallo conocido ahora, el Alto Tribunal destaca que ninguna de las partes discute las cantidades básicas (la suma aportada por los compradores y los intereses legales de esa aportación) sino el cálculo de los intereses de demora. Sobre estos últimos señala, basándose en jurisprudencia previa, su compatibilidad con los remuneratorios (es decir, el interés legal) y que comienzan a surtir efecto a partir de la presentación de la demanda. Sin embargo, rechaza algunos argumentos aportados por la Audiencia Provincial para calcularlos solo sobre la base de las sumas a cuenta. Una es la de que los intereses legales no han vencido y, por tanto, no se pueden incluir en la base de cálculo. Tal razonamiento, critican los jueces de la Sala de lo Civil, “conduciría al absurdo de que, puesto que la exigibilidad del pago depende del previo vencimiento y este no se producía —según su tesis— hasta el momento del pago, siempre cabría oponer antes del pago su inexigibilidad por falta de vencimiento”.
Tampoco el Supremo cree, como decía la Audiencia Provincial, que la Ley de Ordenación de la Edificación tenga aplicación preferente ante el Código Civil. El Alto Tribunal señala que en la primera “no existe una exclusión expresa” a la aplicación del régimen de mora (los intereses de demora) que prevé el código. Y por todo ello fallan a favor de los demandantes, anulando el fallo de la Audiencia y confirmando la sentencia de primera instancia. “La solución acogida”, destaca el fallo conocido ahora, “es también la más acorde con la finalidad perseguida por la figura del anatocismo civil al estar inspirada por el principio de la total indemnidad de acreedor”. Es decir, que los jueces consideran que es la mejor manera de resarcir el perjuicio causado a los compradores de vivienda que se han quedado sin casa y a la vez han visto inmovilizado durante años el dinero que dieron como anticipo.
Fuentes jurídicas consultadas destacan lo novedoso del pronunciamiento del Supremo, que es firme, y señalan que normalmente muchos afectados se conforman en este tipo de procesos con el pago de intereses de demora solo por las cantidades adelantadas. La diferencia entre una manera de calcularlo y otra, en un caso como este, estiman, puede oscilar entre los 2.500 y los 4.000 euros, en función de si el banco ha consignado previamente una cantidad o no.