Un juzgado anula el despido de un alto cargo del Banco de España que discrepó del organismo en el ‘caso Bankia’
La sentencia declara improcedente el cese y obliga a readmitir al trabajador o pagarle el salario hasta la fecha, además de una indemnización
Un juzgado de Madrid ha condenado al Banco de España por el despido improcedente de un trabajador en 2019. Pero no se trata de un empleado cualquiera. Jorge Pérez Ramírez, quien ocupó puestos de responsabilidad en el organismo formando parte del tercer escalón directivo, se desmarcó de la línea oficial que defendía la entidad durante su declaración en el juicio del caso Bankia. Eso pasó en mayo de 2019, cuando como antiguo jefe de Normativa Contable, ...
Un juzgado de Madrid ha condenado al Banco de España por el despido improcedente de un trabajador en 2019. Pero no se trata de un empleado cualquiera. Jorge Pérez Ramírez, quien ocupó puestos de responsabilidad en el organismo formando parte del tercer escalón directivo, se desmarcó de la línea oficial que defendía la entidad durante su declaración en el juicio del caso Bankia. Eso pasó en mayo de 2019, cuando como antiguo jefe de Normativa Contable, contó que el folleto de salida a Bolsa de Bankia era “una contradicción absoluta con los estados financieros” del que él mismo alertó. Dos meses después de esa intervención en la Audiencia Nacional, en el último día de julio, recibió una carta de despido disciplinario.
En aquel burofax, el Banco de España alegaba tres motivos: “Transgresión de la buena fe contractual”, “inobservancia reiterada” de las normas reglamentarias y “quebrantamiento del secreto profesional”. Esta última se basaba en un expediente abierto meses antes, en noviembre de 2018, a raíz de la filtración periodística del relevo del entonces director general de Supervisión de la entidad. Esa investigación detectó que Pérez, quien recurrió su despido, se había comunicado por teléfono y correo electrónico con el periodista minutos antes de que esta hiciera pública esa información. Para ello se llevó a cabo un extenso escrutinio de las comunicaciones que durante años (desde 2016) había mantenido el empleado a través de su correo corporativo. En total, señala la sentencia, “se analizaron y evaluaron más de 47.000 correos electrónicos”, además del que había originado todo (una despedida que había enviado el director de Supervisión a todos los empleados).
El fallo asegura que “con poder ser cierta la lógica aplicada” (es decir, que Pérez reenvió ese correo al periodista originando la filtración), “también lo es que el meritado correo se envió a unos 500 empleados que asimismo reenviaron a correos personales”. Y además sostiene que el contenido “era completamente inocuo y además público y notorio ya que se redactó una nota de prensa comunicando el nuevo nombramiento”. Pero en contraste con esa inocuidad, sigue la magistrada María del Carmen Rodrigo, del Juzgado Social número 41 de Madrid, “se procede a iniciar una ardua investigación (…) a cuyo efecto se contrata a una empresa”.
Esa empresa fue una filial de Deloitte, de la que el fallo destaca que estaba “acusada en el caso Bankia, en la salida a Bolsa, y sancionada por el ICAC [Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas], que preside Doña Ana María Martínez-Pina”. Este nombre no aparece de manera casual porque, como destaca la jueza, fue uno de los que se incluyeron en los criterios de búsqueda al escrutar los correos electrónicos del despedido. Esta investigación no fue correcta, según la sentencia, por hacerse fuera de plazo y porque “el Banco de España no se ha conducido según los protocolos para esclarecer la filtración, ya que el análisis ha de ser exclusivamente para investigar y comprobar la filtración, sin que se haya vislumbrado otro motivo para remontarse a años atrás”.
Además, la jueza asegura que “la conducta que se reprocha no está incursa en ningún incumplimiento grave y culpable de los que se tilda en la carta de despido”. Y rechaza en el fallo cada una de las justificaciones del Banco de España, para concluir que “no concurre ninguna de las infracciones imputadas en la comunicación extintiva […] y el despido ha de ser declarado indefectiblemente improcedente”. Por ello ordena la readmisión de Pérez o el pago de una indemnización de más de 418.000 euros, además del pago de los salarios desde julio de 2019 hasta ahora (a razón de los más de 132.000 euros brutos que ganaba cuando se le despidió), descontando lo que haya percibido desde entonces en otro empleo o en las prestaciones del paro.
El fallo admite recurso y fuentes del Banco de España señalan que estudiarán a fondo la sentencia antes de tomar una decisión al respecto.