La justicia europea decide sobre el blindaje de Hacienda contra las indemnizaciones por violar el derecho de la UE
La Comisión Europea ha demandado a España ante el Tribunal de Luxemburgo, que este martes dictaminará si la ley que regula la responsabilidad patrimonial del Estado se ajusta al derecho comunitario
Se dice que el diablo está en los detalles. Mucho de ello saben los contribuyentes que han intentado reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por daños subidos a raíz de leyes contrarias al derecho comunitario: ser indemnizados en estos casos es misión casi imposible. El sistema es tan restrictivo que la Comisión Europea ha demandado a España ante los tribunales y todo apunta a que habrá condena. El Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, ya consideró en diciembre ―en unas conclusiones ...
Se dice que el diablo está en los detalles. Mucho de ello saben los contribuyentes que han intentado reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por daños subidos a raíz de leyes contrarias al derecho comunitario: ser indemnizados en estos casos es misión casi imposible. El sistema es tan restrictivo que la Comisión Europea ha demandado a España ante los tribunales y todo apunta a que habrá condena. El Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, ya consideró en diciembre ―en unas conclusiones no vinculantes― que la normativa española infringe la comunitaria; este martes tiene que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un dictamen desfavorable obligaría al Estado a cambiar la normativa y abriría la puerta a indemnizar a quienes no han podido hasta ahora ver reconocidos sus derechos.
La responsabilidad patrimonial permite recibir una indemnización por parte del Estado legislador si se ha sufrido un daño por una norma que acaba siendo declarada contraria al derecho constitucional o, en este caso, comunitario. El conflicto entre España y la Comisión Europea viene desde lejos. En 2014, el TJUE tumbó el céntimo sanitario, el impuesto que durante cerca de una década gravó las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y brindó una recaudación extra de unos 13.000 millones a las arcas públicas. Pese al fallo, el Ministerio de Hacienda dirigido entonces por Cristóbal Montoro se negó a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado para quienes hubieran realizado los pagos en los periodos ya prescritos ―el plazo son cuatro años y era la única vía para exigir una compensación― y, al año siguiente, cambió la ley y blindó las reclamaciones endureciendo los requisitos para exigir la indemnización.
La normativa actual prevé que se cumplan una serie de circunstancias para que el demandante pueda verse compensado. Entre ellas, que exista una sentencia del TJUE que declara incompatible la norma nacional, que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme, en la que alega la infracción del derecho comunitario declarado posteriormente. “Se exigen dotes adivinatorias al contribuyente”, comenta por teléfono Isaac Ibáñez, el abogado que dio inicio al proceso que llevó a la Comisión a demandar a España ante los tribunales. “Lo que intenta esta ley es echar atrás todas las reclamaciones, es sangrante”, zanja.
Ibáñez presentó la denuncia el mismo día que la nueva ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Ahora, confía en que el TJUE al menos acate las conclusiones del Abogado de la UE, lo que suele pasar en un 60%-70% de los casos. Spuznar concluyó que la normativa española viola el principio de efectividad, al considerar que los condicionantes y requisitos que se exigen hacen “en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización de un daño causado por el Estado legislador”. También alegó que no se ajusta al derecho comunitario el plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE, y que solo se pueda exigir la indemnización de los cinco años anteriores, por ser disposiciones contrarias al principio de efectividad. En cambio, no apreció una violación del principio de equivalencia, como pedía la Comisión. Es decir, no consideró que el sistema para reclamar la responsabilidad del Estado sea más favorable en el caso de infracciones del Derecho nacional con respecto al comunitario.
Modelo 720
La sentencia del TJUE puede suponer un vuelco por los damnificados por las multas del modelo 720, como se conoce la declaración informativa de bienes en el extranjero. En enero, el Tribunal de Luxemburgo tumbó su régimen sancionador, considerándolo “desproporcionado” y contrario al derecho europeo por restringir la libre circulación de capitales.
Este polémico modelo, que tienen que cumplimentar todos aquellos contribuyentes que tengan bienes en el exterior por más de 50.000 euros, fue introducido en 2013 y preveía multas de hasta el 150% de la cantidad no declarada. Tras el varapalo del TJUE, Hacienda rebajó de manera sustancial las sanciones por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo, además de eliminar la imprescriptibilidad: las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada y el plazo de prescripción será el habitual por los delitos tributarios, de cuatro años.
Alejandro del Campo, el letrado que denunció a España por las multas del modelo 720, cree que el golpe para Hacienda será de “muchos cientos de millones de euros” si el tribunal de la UE tumba la normativa de responsabilidad patrimonial del Estado. “La mayoría de los contribuyentes damnificada por el 720 ha luchado en los tribunales y ha mantenido los procedimientos vivos, pero muchos otros que fueron sancionados por declarar fuera de plazo pagaron y decidieron no pelear. Ahora se les puede abrir una vía: pedir la responsabilidad patrimonial”, considera.
Cree que una eventual condena de España permitirá reclamar también por otras circunstancias y que las conclusiones del Abogado de la UE son “demoledoras”. “Nunca es fácil reclamar”, matiza, “pero lo hicieron imposible”.