La Audiencia Nacional falla contra el Valencia por deducirse el IVA en pagos a representantes de futbolistas

El tribunal ratifica la interpretación del TEAC y da la razón a Hacienda en un recurso que asciende a 2,23 millones

El estadio de Mestalla, sede del Valencia Club de Fútbol, en una imagen de 2020.SERGIO PEREZ (Reuters)

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso que presentó el Valencia Club de Fútbol contra varias resoluciones tributarias que le obligan a devolver dinero a Hacienda. El recurso, cuya cuantía fija la sentencia en algo más de 2,23 millones de euros, se basa en una revisión de cuatro ejercicios fiscales (entre 2011 y 2014) en los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes consideró que el club deportivo se había deducido incorrectamente grandes sumas de IVA. La sentencia, con fecha del ...

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La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso que presentó el Valencia Club de Fútbol contra varias resoluciones tributarias que le obligan a devolver dinero a Hacienda. El recurso, cuya cuantía fija la sentencia en algo más de 2,23 millones de euros, se basa en una revisión de cuatro ejercicios fiscales (entre 2011 y 2014) en los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes consideró que el club deportivo se había deducido incorrectamente grandes sumas de IVA. La sentencia, con fecha del pasado 23 de marzo, es recurrible.

El fondo del asunto se refiere a la relación entre los equipos y los representantes de los jugadores. El Valencia entendió que los ingresos que hacía directamente a los agentes formaban parte de la prestación de un servicio al club, en tanto que el representante mediaba entre este y el futbolista. Por ello, se aplicó una deducción del IVA que les pagaba. Hacienda, por el contrario, alegó que los agentes trabajan para los jugadores, y que cuando un equipo les hace un ingreso, lo hace como parte de la retribución al futbolista. De acuerdo con esta interpretación, ni el club puede deducirse ningún IVA, ni tampoco el jugador (porque es un consumidor final y no es sujeto pasivo de ese impuesto). Y además, el futbolista tendría que declarar esa cantidad como rentas del trabajo, lo que incrementa la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El asunto ya fue objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) entre 2019 y 2021. Este, aunque estimó algún recurso del Valencia y avaló su interpretación en algunas operaciones, se alineó con el punto de vista del Ministerio de Hacienda. De hecho, el recurso que presentó el club ante la Audiencia Nacional tenía por objeto dos de las resoluciones que adoptó el TEAC.

Pero la sentencia de la Audiencia, en la que ha actuado como ponente Alicia Sánchez Cordero, supone un varapalo para los argumentos del Valencia. Los cuatro magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo consideran que “el Valencia Club de Fútbol tenía los medios materiales y humanos necesarios para haber aplicado la normativa correctamente”. La entidad deportiva, añaden, “no puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al conocer la norma que reglamentaba las retribuciones a los agentes de jugadores, por mucho que insista”.

Los jueces señalan que el punto de vista del Valencia sobre el cumplimiento del reglamento de la FIFA (la federación internacional de fútbol, que regula las retribuciones a los representantes) “no supone un supuesto de interpretación razonable de las normas”. El club alegaba que en los años analizados era usual contratar a deportistas ignorando esos reglamentos y, además, que la propia FIFA cambió sus reglas en abril de 2015. Pero aceptar este último razonamiento, señala el fallo, “sería tanto como interpretar la intención de los contratantes en atención no a lo que permite la reglamentación en vigor, sino la futura”.

Aunque los cuatro magistrados aceptan que “puede darse el caso de contrataciones directas del club con agentes”, en cuyo caso sí pueden considerarse intermediarios que obran en interés del club, rechazan que ese sea el supuesto que discute el Valencia. “Si la relación jurídica lo es entre el agente y el jugador, no cabe la deducción de cuotas al realizarse la prestación de servicios por y para el jugador”, afirma la sentencia, que se basa “en los contratos de representación inscritos en la Real Federación Española de Fútbol en los que el jugador designa a un concreto agente como su representante”. Por todo ello, la sala desestima los recursos del Valencia y le impone el pago de las costas judiciales, aunque deja la puerta abierta a un recurso de casación. El club, a consulta de este diario, no ha precisado si mantendrá el asunto vivo en los tribunales.

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