El Constitucional anula parte de la normativa catalana antidesahucios por la pandemia
El tribunal estima por unanimidad el recurso que presentó el Gobierno por invasión de competencias
El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto ley que la Generalitat catalana aprobó en noviembre de 2020 para reforzar la protección de las personas que iban a ser desahuciadas durante la pandemia. Los magistrados han estimado por unanimidad el recurso que puso el Gobierno por invasión de competencias. El citado decreto ampliaba los supuestos en los que un hogar no puede ser desalojado de su vivienda.
Concretamente, y mediante un artículo único, el decreto ley autonómico modificaba la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobrez...
El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto ley que la Generalitat catalana aprobó en noviembre de 2020 para reforzar la protección de las personas que iban a ser desahuciadas durante la pandemia. Los magistrados han estimado por unanimidad el recurso que puso el Gobierno por invasión de competencias. El citado decreto ampliaba los supuestos en los que un hogar no puede ser desalojado de su vivienda.
Concretamente, y mediante un artículo único, el decreto ley autonómico modificaba la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ese artículo único constaba de tres puntos que otorgaban garantías adicionales a las familias que van a ser desahuciadas, en el caso de que previamente a su desalojo no hubieran recibido alternativamente la posibilidad de un alquiler social. Pero los tres puntos han sido considerados inconstitucionales, y en consecuencia nulos, por parte del Tribunal Constitucional.
Con esta decisión, el tribunal de garantías vuelve a echar un jarro de agua fría sobre la legislación catalana sobre vivienda. Aunque el principal pronunciamiento todavía sigue pendiente. El pasado junio, el Gobierno recurrió la ley que limita el precio de los alquileres en esa comunidad, al considerar que dicha normativa invade competencias estatales pero no pidió su suspensión cautelar. Anteriormente, el texto también fue recurrido por el PP.