La Audiencia de Madrid absuelve al magnate del acero José María Aristrain del supuesto delito de fraude fiscal
El tribunal descarta la tesis de la Fiscalía, que pedía para el empresario 40 años de cárcel
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a José María Aristrain, una de las grandes fortunas del país y conocido como el magnate del acero. A través de una sentencia de 240 páginas dictada este 11 de enero, a la que tuvo acceso EL PAÍS, el tribunal ha descartado las acusaciones vertidas por la Fiscalía contra el empresario vasco, al que se le atribuía uno de los mayores fraudes fiscales de la historia reciente de España.
Los jueces rechazan la tesis del ...
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a José María Aristrain, una de las grandes fortunas del país y conocido como el magnate del acero. A través de una sentencia de 240 páginas dictada este 11 de enero, a la que tuvo acceso EL PAÍS, el tribunal ha descartado las acusaciones vertidas por la Fiscalía contra el empresario vasco, al que se le atribuía uno de los mayores fraudes fiscales de la historia reciente de España.
Los jueces rechazan la tesis del ministerio público, que mantenía que el industrial diseñó una compleja estructura societaria para evitar tributar en España por las ganancias que obtuvo de sus negocios entre 2005 y 2009, mientras fingía vivir en Suiza. “[No pagó] ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni por el Impuesto sobre el Patrimonio, ni por los dividendos y plusvalías obtenidas por las sociedades por él controladas”, le reprochaba la fiscal en su escrito de acusación provisional, donde cifró el fraude en 211 millones de euros y pidió inicialmente una pena de 64 años de prisión y una multa de 1.190 millones —pretensiones que, en la vista oral, rebajó a 40 años de cárcel—. Aristrain siempre defendió, en cambio, su inocencia y descartó un pacto con la acusación.
A lo largo de su resolución, la Audiencia de Madrid explica que el acusado presentó en España hasta 2006 las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. “En 2008 y 2009 comunicó el cambio de residencia fiscal a Ginebra (Suiza)”, añade el tribunal, sin que se haya “probado que Aristrain permaneciera en España más de 183 días en 2006, ni tampoco en alguno de los tres años siguientes: 2007, 2008 y 2009”. Por ello, los magistrados descartan el fraude, a la vez que confirman que la “gran mayoría de los gastos personales, familiares y de sus sociedades españolas se siguieron sufragando con las cantidades provenientes de la actividad económica desarrollada por la sociedad ArcelorMittal”.
El fallo judicial exime así al magnate, que con solo 24 años heredó un imperio. Su padre, también llamado José María Aristrain, falleció en 1986 en un accidente de helicóptero en la Costa Azul. El hijo se hizo entonces con el control de un millonario conglomerado empresarial, que aún preserva. La revista Forbes le atribuyó este 2021 un patrimonio de 950 millones de euros y le sitúa en el puesto 27 de las mayores fortunas de España. “Se cree que ahora posee una participación del 2% en ArcelorMittal, la mayor empresa siderúrgica del mundo [y con sede en Luxemburgo]”, reza la publicación. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), también tiene el 11% de Tubacex, el segundo mayor productor a nivel mundial de tubos sin soldadura en aceros inoxidables.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado sostenían sus acusaciones en los informes de los peritos de la Agencia Tributaria, que se apoyaban a su vez en documentación incautada a Aristrain durante los registros de sus inmuebles. Sin embargo, el tribunal coincide en que esos indicios no resultan concluyentes. “No se ha probado que el acusado mantuviera su residencia en España durante 2006, constando certificada su residencia fiscal en Suiza. Y lo mismo sucede con 2007. No cabe duda, pues, que en dichos años era únicamente residente fiscal suizo, por lo que era consciente de que sus rentas y patrimonio estaban sujetos a tributación exclusivamente en Suiza. Por ello, en el caso de que se probara su permanencia en España por tiempo superior a los 183 días en 2008, lo que no volvió a ocurrir en 2009, estaríamos, en su caso, ante un posible conflicto de doble residencia a resolver por las administraciones tributarias concernidas, pero no constituiría el delito”, argumentan los magistrados.
Los jueces repasan detalladamente los informes de Hacienda y cuestionan las supuestas pruebas aportadas para señalar al empresario. La Audiencia Provincial incide, por ejemplo, en que los técnicos no tuvieron en cuenta varias facturas de avión que apuntarían a que el industrial no estaba en España en periodos computados como tales. También se critica que se dieran por “totalmente fiables” anotaciones en las agendas del magnate, pese a que “no se corresponden necesariamente con días de presencia real en España”. “El referido informe sitúa a Aristrain durante cuatro días en Valdepuercas (Cáceres) en base a suposiciones carentes de respaldo alguno”, reprocha la sentencia.
Ante la falta de indicios contundentes, en opinión del tribunal, los magistrados remachan que las imputaciones no pueden prosperar. “La prueba de la acusación debe tener el carácter de concluyente, generando una certeza más allá de toda duda razonable. Cualquier dato favorable a la postura de la defensa debe ser sopesado [...] La acusación viene obligada, no solo a acreditar su hipótesis acusatoria, sino a tratar de refutar la prueba de descargo que la contradice o que abona otra hipótesis exculpatoria”, exponen los jueces, que añaden: “Debe recordarse que al acusado le basta con generar una duda en el tribunal”