El BOE publica la reforma laboral: nueve claves para entenderla
La norma restringe la contratación temporal, equilibra la negociación colectiva y asiste a empresas en apuros
La entrada en vigor de la reforma laboral alterará algunos aspectos que condicionan desde 2012 las relaciones profesionales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el texto del real decreto-ley. Son 54 páginas que contienen cinco artículos, siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias,...
La entrada en vigor de la reforma laboral alterará algunos aspectos que condicionan desde 2012 las relaciones profesionales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el texto del real decreto-ley. Son 54 páginas que contienen cinco artículos, siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Aunque el objetivo principal del nuevo marco legislativo es acabar con la temporalidad del mercado de trabajo en España (26,02%), también servirá para corregir desequilibrios dentro de la negociación colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas en apuros.
1. Contratos temporales sí, pero de dos tipos
Aunque uno de los puntos fuertes de la reforma es la desaparición del contrato por obra y servicio (el que más ha contribuido a incrementar la burbuja de la temporalidad), los contratos de duración determinada se mantienen, pero solo de dos tipos: el estructural (por circunstancias de la producción); y por sustitución de otro trabajador. El primero solamente podrá extenderse hasta los seis meses de duración, o a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.
En el sector de la construcción, donde más se han utilizado los contratos por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación pasará a ser la de tipo indefinido. Una vez termine la tarea asignada, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra. De ser rechazada esta propuesta, o no poderse llevar a cabo, se extinguirá el contrato y el trabajador recibirá una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.
2. Solo 90 días para situaciones previstas
Para no perjudicar la flexibilidad interna de las empresas, estas dispondrán de una vía de escape para hacer frente a situaciones de mayor demanda. La nueva norma les ofrece la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para hacer frente a situaciones en las que se requiera de un apoyo extra, como las campañas de Navidad o agrícolas.
Para cubrir esas vacantes dispondrán de un periodo de 90 días (tres meses) para contratar a un trabajador a lo largo del año. Eso sí, este no podrá encadenar todo ese periodo de manera continuada, y, además, en el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual realizada por las empresas para llevar a cabo estas contrataciones.
3. Para tareas estacionales, el contrato fijo-discontinuo
Las limitaciones a la contratación temporal tienen como objetivo potenciar el uso del contrato fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja durante todo el año) para las tareas de carácter estacional. Además, el nuevo texto establece que a estos trabajadores se les computará su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no únicamente por los periodos en los que hayan desempeñado su actividad.
Esta medida modifica sustancialmente las condiciones que rigen actualmente en el sector agrario. Fuentes gubernamentales aseguran que se estudiará una vía por la que adecuar las particularidades del sector a los condicionantes que estipula la nueva norma.
4. Dos modalidades de contrato de formación
Definir un nuevo marco de formación profesional ha capitalizado gran parte de las negociaciones. Finalmente, se han definido dos tipos de contratos formativos: en alternancia (para quienes lo compaginen con sus estudios) y para la obtención de la práctica profesional. Al primero solo podrán optar estudiantes de hasta 30 años, y durante un tiempo máximo de dos años. Su jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo. Por ella recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.
5. Subcontratación según el convenio de la actividad
Las empresas multiservicio, aquellas que no tienen una actividad principal definida, disponían hasta ahora de la potestad de delimitar los salarios a partir de su convenio particular. Desde que entre en vigor la reforma laboral estos quedarán definidos, como mínimo, por lo que recoja el convenio de la actividad desarrollada. Esto es, si una empresa subcontratada provee a la que la ha contratado de servicios como limpieza, mantenimiento o soporte informático, los trabajadores en cada una de estas tres áreas quedarán cobijados en materia salarial por lo que regule cada uno de los tres convenios.
6. Equilibrio en la negociación colectiva
Uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral que aprobó el Partido Popular en 2012 fue la limitación de la ultraactividad (el periodo de vigencia de un convenio caduco) a un año. Esto desnivelaba la negociación entre trabajadores y empresarios, puesto que si las conversaciones para renovar un convenio finalizado se demoraban más de 12 meses, este dejaba de aplicarse y permitía a la empresa llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El nuevo texto elimina esta limitación temporal y extiende la vigencia del convenio caducado hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya. Los salarios, además, deberán ajustarse a lo que establezca el convenio sectorial.
7. Sanciones más caras para evitar el fraude
Para reforzar el alcance de los cambios normativos se ha definido un marco de control que establece distintas sanciones para desincentivar la contratación temporal fraudulenta. La primera de ellas tiene que ver con la concatenación de contratos eventuales. Aquellas personas que en un plazo de 24 meses hubieran permanecido 18 de ellos en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, pasarán a ser considerados como indefinidos.
Aquellas empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya desarrollado su actividad en un periodo inferior a 30 días recibirán un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social de 26 euros por cada una de las bajas que se le realicen. La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días sería de 52 euros.
Sin embargo, la medida que busca forzar el cambio de paradigma en la contratación es el incremento de las cuantías recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Desde la entrada en vigor de la norma, las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.
8. Simplificación de los ERTE por covid
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se presenten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas, eso sí, a la realización de acciones formativas. Para los ERTE de fuerza mayor se incorpora como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. En este caso las exoneraciones serán del 90%.
9. El Mecanismo RED: un salvavidas estructural
Además de a los ERTE, las empresas en crisis podrán acudir al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que contará con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.
Ambos mecanismos se pondrán en marcha previo acuerdo en el Consejo de Ministros. El tiempo máximo de aplicación para el primero será de un año y las exoneraciones serán decrecientes del 60% al 20%. En caso de reestructuración sectorial serán seis meses prorrogables a un año y las exoneraciones alcanzarán el 40%. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas. La prestación RED será el 70% de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro.
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