La justicia rechaza indemnizar a Iberdrola por limitarse los caudales de dos ríos en León

La empresa reclamaba 265.000 euros a la Confederación Hidrográfica del Duero, que siguió criterios ambientales y provocó un descenso en la producción eléctrica

Sede de Iberdrola en Madrid.Pablo Monge

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declinado la reclamación de Iberdrola contra la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), a quien pedía una indemnización de 265.000 euros por limitar los caudales de los embalses de Ambasaguas y Vegacervera, en León, entre 2016 y 2018. La hidroeléctrica exigía esta compensación económica por el descenso de producción de energía derivada de estas restricciones en los aprovechamientos hidroeléctricos situados en el cauce de los ríos To...

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declinado la reclamación de Iberdrola contra la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), a quien pedía una indemnización de 265.000 euros por limitar los caudales de los embalses de Ambasaguas y Vegacervera, en León, entre 2016 y 2018. La hidroeléctrica exigía esta compensación económica por el descenso de producción de energía derivada de estas restricciones en los aprovechamientos hidroeléctricos situados en el cauce de los ríos Torío y Porma, decisiones que se tomaron por motivos “ecológicos”, según ha recogido la sentencia, que es firme. La resolución llega semanas después de que la CHD, que depende del ministerio para la Transición Ecológica, haya abierto un expediente a la compañía por el vaciado del embalse zamorano de Ricobayo este verano con el fin de optimizar la obtención de energía en este salto. La ministra del ramo, Teresa Ribera, también ha censurado las decisiones de la empresa a causa del perjuicio medioambiental y económico ocasionado en esta comarca de Zamora.

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Iberdrola impugnó en 2019 la decisión de la CHD de no pagarle esa cantidad y requirió que se condenara a la Administración a abonarle 74.229,45 euros por la imposición de esos caudales mínimos en 2016, otros 78.310,68 en 2017 y 112.670,58 euros para 2018. El TSJCyL ha apoyado su decisión en la “subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular” y ha destacado que el establecimiento de esos caudales ecológicos mínimos no implica revisar las concesiones de explotación de las presas, pues ese cumplimiento “está implícito en esos títulos”.

La empresa también demandaba una compensación, asimismo desestimada, por el lucro cesante supuestamente derivado de la energía eléctrica dejada de producir por este cumplimiento de los caudales ecológicos incluidos en la normativa. La demanda recogía que esta contraprestación debería ser abonada “hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados”. Iberdrola, contactada por este periódico, ha declinado pronunciarse sobre el fallo judicial adverso.

La gestión del embalse de Vegacervera y de Ambasaguas y la creación de “caudales ecológicos”, prosigue el escrito, procede “no de la mera voluntad de la Administración sino de la Ley”, concretamente de las leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional. Por ello, la Administración “no ha de responder” por la “falta o disminución del caudal concedido”, ya se deba a un error o a cualquier otro motivo. En el caso del aprovechamiento de Vegacervera, detallan los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del tribunal autonómico, con sede en Valladolid, los concesionarios quedan sujetos a “cuantas obligaciones” recojan los reglamentos, mientras que en el de Ambasaguas, el administrador debe cumplir en la explotación las disposiciones de la ley de pesca fluvial para la conservación de las especies que habitan esas aguas. Así, consideran que el Estado no queda forzado a indemnizar a la denunciante.

El título concesional del que goza Iberdrola, indica la sentencia, no conlleva un “aprovechamiento absoluto” de los ríos afectados, pues se han de someter a unas limitaciones como la del caudal mínimo o a restricciones generales a la explotación. Por lo tanto, no entienden que la decisión de la CHD esté relacionada con una adecuación de la concesión al plan hidrológico de la cuenca, sino que pretendía simplemente proteger los caudales exigidos por las normativas incluidas en el título concesional.

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