El Gobierno acuerda con los sindicatos la reforma para acabar con el abuso de la temporalidad en la Administración

El pacto contempla la convocatoria de las plazas estructurales ocupadas por interinos desde hace más de tres años y una indemnización de 20 días para los que no superen el concurso público

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta (centro), asiste a la firma del plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas entre comunidades autónomas y sindicatos, este lunes en Madrid.FERNANDO VILLAR (EFE)
Madrid -

La ansiada lucha contra el abuso de la contratación temporal en la Administración pública toma desde hoy una nueva dirección, en sintonía con los deseos de Bruselas, y coloca en la mirilla del Gobierno el objetivo de rebajar hasta el 8% la tasa que recoge la media europea, y que España supera actualmente en 20 puntos (28%). Es una de las reformas ...

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La ansiada lucha contra el abuso de la contratación temporal en la Administración pública toma desde hoy una nueva dirección, en sintonía con los deseos de Bruselas, y coloca en la mirilla del Gobierno el objetivo de rebajar hasta el 8% la tasa que recoge la media europea, y que España supera actualmente en 20 puntos (28%). Es una de las reformas comprometidas por el Gobierno con Bruselas en el plan de recuperación para cobrar los fondos europeos. En los últimos meses, además, la tasa de precariedad en la Administración se ha disparado debido a la contratación de profesionales sanitarios, profesores y otros empleados públicos para afrontar la crisis de la covid-19. La medida afectará a unos 300.000 trabajadores temporales de la Administración, según cálculos del ministerio, y a 800.000 empleados, según los de las organizaciones sindicales.

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El pacto entre Función Pública y los sindicatos recoge que los contratos temporales tendrán una duración máxima de tres años y esas plazas tendrán que incorporarse a ofertas de empleo público (el interino además tendrá asimismo garantía de permanencia en su puesto de trabajo siempre y cuando esté en marcha el proceso selectivo). Por su parte, “las Administraciones deberán indemnizar al personal afectado con 20 días por año de servicio y hasta 12 mensualidades cuando extiendan los contratos temporales más allá de los tres años y se extinga su relación laboral. Además, todo acto administrativo que suponga el incumplimiento de estos plazos máximos será nulo de pleno derecho y se exigirán las responsabilidades que procedan (en materia disciplinaria, civil o incluso penal) a los gestores”, según explica CSIF a través de un comunicado difundido tras el acuerdo.

“Buscábamos una solución práctica, justa y que cumpliera con la legalidad para los cientos de miles de personas que ocupan puestos estructurales y que han llegado a ellos ocupando diversos contratos de interinidad. Y creo que lo hemos encontrado”, aseguró, tras la firma del pacto en la sede de Función Pública, el ministro Miquel Iceta. “No vamos a cometer ninguna injusticia con ningún interino y vamos a llamar a las Administraciones para que no se pierda ni un átomo de capacidad en los servicios públicos”, añadió. No en vano, el marco acordado establece solamente el camino a transitar, ya que serán las comunidades autónomas y las entidades locales las que establezcan finalmente las condiciones a aplicar en sus territorios.

“La reforma firmada profesionaliza el modelo de empleo público, mantiene la figura del personal funcionario interino y vigila su adecuada utilización por parte de la Administración, al tiempo que establece un marco flexible de seguridad jurídica en el marco de las Administraciones estatal, autonómica y local”, señala UGT.

El proceso de estabilización, que deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018. “Queda mucho por hacer, pero hoy avanzamos”, señaló Miguel Borra, presidente de CSIF. “Es un acuerdo que apuesta por dignificar a los eventuales reconociendo que sus derechos son iguales que los fijos y funcionarios de carrera”, indicó, por su parte, Paco García, coordinador del área pública de CC OO. “Este compromiso adopta medidas preventivas y sancionadoras que evitan las anomalías que se han venido produciendo cíclicamente”, celebró Julio Lacuerda, secretario general de Servicios Públicos de UGT.

Está previsto que el Gobierno apruebe este martes en el Consejo de Ministros un real decreto con el que pretende establecer una hoja de ruta a partir de la cual enfrentar una de las anomalías más representativas del mercado de trabajo y que se ha enquistado dentro de las instituciones públicas. El texto final, que contempla planes a corto y medio plazo, ha recibido este lunes el beneplácito de los sindicatos mayoritarios (UGT, CC OO y CSIF) en la Mesa General de Administraciones Públicas, quienes valoraron positivamente las últimas aportaciones realizadas la semana pasada por las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Con el beneplácito de los agentes sociales, pero sin el de las organizaciones que representan a los interinos –que consideran el plan “injusto” por consolidar plazas y no personas, y creen que no establece las cortapisas necesarias para evitar que se reproduzca en el futuro— el Gobierno acuerda así la celebración de un proceso de estabilización por el que pretende regularizar la situación del colectivo de funcionarios interinos en fraude de ley –aquellos que llevan más de tres años ocupando un puesto temporal—.

Además de establecer un plazo máximo de dos años para su ejecución –el plan se pondrá en marcha en 2022 y todos los procesos deberán estar ejecutados para 2024—el real decreto recoge también la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el que se reconocen indemnizaciones de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades para los interinos que sean cesados si no consolidan su plaza.

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, aquellos trabajadores públicos que superen los tres años de estancia en condición de temporales también serán indemnizados. Esta ampliación del paraguas protector es interpretada por los sindicatos como una medida disuasoria para evitar que las Administraciones –especialmente las comunitarias y locales—continúen abusando de la temporalidad, no así para las organizaciones que representan a este colectivo, que la tildan de “insuficiente”.

Más valor de la experiencia en los concursos

El diseño de este marco regulador contempla la realización de un concurso-oposición en el que los años de estancia en la Administración pesarán por encima de otros méritos. Esta era una de las principales demandas por parte de los sindicatos y que finalmente el Gobierno ha aprobado con el argumento de facilitar así la entrada de aquellos trabajadores que acumulan una mayor experiencia. Su peso será de hasta el 50% del 40% que representa sobre el cómputo total la parte del concurso (esto es, sobre el 100% del total a evaluar tendrá como mínimo un peso del 20%), sin embargo, antes de computar estos años de estancia como méritos deberán aprobar primero la parte de oposición (60%), que tiene carácter eliminatorio. En el caso de que un interino que opte a consolidar su plaza no supere el proceso, además de la indemnización, entrará a formar parte de una bolsa de trabajo específica que le garantice el reingreso en la Administración en el futuro.

Este acuerdo “responde a la llamada de atención a la Administración española realizada desde la UE, a través de diferentes pronunciamientos de su Tribunal de Justicia (TJUE) y otras instituciones comunitarias, además de adaptarse a la reciente doctrina del Tribunal Supremo”, señalan fuentes del CSIF. En su último pronunciamiento, la justicia europea afeó a España el hecho de que dentro de la normativa no se contemplase ninguna medida que fije el número máximo de renovaciones que se le puede realizar a un trabajador temporal, a pesar de que haya cumplido el límite máximo de tres años. Algo que en la práctica no impide al empleador atender a través de estas renovaciones “necesidades de personal permanentes y estables”, advierte el TJUE en su fallo del 24 de junio.

Recogiendo este guante, el Tribunal Supremo dio un giro a su tradicional postura respecto a esta práctica, y pocos días después falló a favor de convertir en indefinidos no fijos –son aquellos que mantienen indefinidamente una plaza hasta que esta sale a concurso— a todos aquellos temporales que sumasen más de tres años con un contrato de interinidad. Junto a esta medida, también decretó la imposibilidad de extender más allá de los tres años el periodo de interinidad, incluso si el proceso de resolución de las ofertas públicas de empleo no se hubiera completado.

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