Los puntos débiles de la UE en la ‘guerra de las vacunas’
Los acuerdos con los laboratorios abocan a Bruselas a un complejo litigio en caso de conflicto
La Comisión Europea trata de pasar página tras protagonizar una escalada de tensiones sin precedentes con la farmacéutica AstraZeneca a cuenta de supuestos problemas en la fabricación de vacunas contra la covid-19. Hace justo una semana, el Ejecutivo comunitario conseguía sellar una tregua con la compañía británica para que l...
La Comisión Europea trata de pasar página tras protagonizar una escalada de tensiones sin precedentes con la farmacéutica AstraZeneca a cuenta de supuestos problemas en la fabricación de vacunas contra la covid-19. Hace justo una semana, el Ejecutivo comunitario conseguía sellar una tregua con la compañía británica para que le entregue 40 millones de dosis de aquí al próximo mes de marzo. No obstante, el hecho de que esa cantidad de viales represente justo la mitad de la acordada inicialmente (80 millones) ha disparado las dudas sobre la estrategia de Bruselas en la conocida como guerra de las vacunas.
Hay ciudadanos que no tienen claro si, a estas alturas de la pandemia, las instituciones europeas disponen de suficientes instrumentos legales para obligar a los seis laboratorios a los que han financiado sus investigaciones (Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca, Johnson & Johnson, Curevac y Sanofi) a cumplir su parte del trato y evitar que puedan desviar la producción a terceros países, que ofrecen ahora más dinero por los fármacos. En juego está, ni más ni menos, una inversión total de 2.700 millones de euros y la continuidad del programa común de vacunación, por el que se prevé inmunizar al 70% de la población europea para finales de verano.
A fin de despejar los interrogantes sobre la gestión europea de la crisis sanitaria, la Comisión hizo público el contrato confidencial firmado con AstraZeneca y defendió firmemente su validez. El profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada (UGR), Sixto Hernández, corrobora que “efectivamente se trata de un documento jurídico eficaz, que puede ejecutarse ante los tribunales belgas”. Matiza, eso sí, que hay “algunas peculiaridades”, al margen de los tachones que impiden ver el precio final por inyección o el calendario de entregas.
Esfuerzos razonables
En primer lugar, no es un contrato normal y corriente, o de resultado, sino un acuerdo de voluntades por el que la multinacional se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables (the best reasonable efforts) para producir una serie de dosis y, si no lo consigue, debe comunicárselo a la Unión Europea (UE) a fin de que designe a otro fabricante. Aun así, las partes cuentan con un amplio margen de interpretación sobre qué es razonable y qué no.
En caso de que haya discrepancias, se impone un plazo de 20 días para alcanzar un nuevo pacto antes de acudir a los tribunales. Rosa Collado, profesora de Derecho Administrativo en Icade apunta que este modelo compartido de resolución de conflictos es “muy distinto al que se usa normalmente en España, donde el Estado suele tener la prerrogativa de imponer su criterio en la fase prejudicial”.
Pero, sin duda, la cláusula más llamativa del contrato es la que obliga a Bruselas a demostrar que se ha cometido un fraude o una negligencia para poder reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios. El eurodiputado de Ciudadanos y presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, Adrián Vázquez, indica que esta inversión de la carga de la prueba “coloca a la UE en una posición muy desfavorable en un eventual pleito”.
Fuentes cercanas al Ejecutivo comunitario insisten en que la prioridad en este momento no es iniciar un litigio, que podría durar años, sino conseguir las vacunas lo antes posible. Además, argumentan que la UE tiene competencias para supervisar la fabricación de los fármacos y hacerlos llegar a la población rápidamente si vuelve a haber problemas.
El primer paso, en ese sentido, lo dio el pasado 29 de enero el gabinete presidido por Ursula Von der Leyen con la aprobación de un reglamento que permite a los 27 Estados miembros controlar y restringir las exportaciones de vacunas. Pero es solo una pequeña parte del armamento pesado que podría desplegar el club comunitario. Así lo dio a entender el propio presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en una carta en la que llegó a proponer el uso del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en caso de que sea necesario.
Como subraya el catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada, Luis Miguel Hinojosa, el precepto invocado por Michel es un “auténtico botón nuclear” que abriría la puerta a medidas extremas como la suspensión de patentes industriales, bajo la premisa de que las vacunas son un bien de interés público. Sin embargo, el docente advierte de que la confiscación temporal de licencias podría “tener efectos contraproducentes” para la economía de la zona euro.
Es una opinión que comparte la directora del departamento de patentes de Pons IP, Patricia Ramos, que recuerda que los países europeos han sido tradicionalmente “firmes defensores de la propiedad intelectual” y, a su vez, albergan numerosas empresas del sector biosanitario. Según explica Ramos, un cambio repentino de postura animaría a algunos Estados en vías de desarrollo a confiscar licencias de todo tipo de medicamentos, lo que dejaría a la industria europea en una situación muy delicada.
Vázquez, por su parte, enmarca los movimientos de las últimas semanas en un plan coordinado de la UE para presionar a AstraZeneca y sostiene que “no deben sacarse de contexto”. Para él lo importante es que Europa ha logrado salvar su programa de vacunación, pese a las trabas contractuales. “La lección que debemos extraer de esta crisis es que no podemos volver a confiar en la buena fe de las farmacéuticas”, remarca.
Indemnizaciones
Según el contrato acordado entre la Comisión Europea y AstraZeneca, cada Estado miembro compensará a la compañía y a sus subcontratistas por “todos los daños, responsabilidades y costos legales” que pudieran derivar del uso o administración de la vacuna. Luis Miguel Hinojosa, catedrático de Derecho Internacional, revela que esta cláusula no impide a los particulares llevar a la farmacéutica ante los tribunales en caso de que ellos o sus familiares sufran las consecuencias adversas de una partida defectuosa. No obstante, puntualiza que, si finalmente la empresa acaba siendo condenada, “serán los Gobiernos de la UE los que en última instancia deberán hacerse cargo del pago de las indemnizaciones”.