Trabajo podrá levantar actas automatizadas de infracción sin necesidad de inspectores

El Gobierno sigue desvinculando la renta mínima de la búsqueda de empleo

El propietario de un comercio cierra su establecimiento de Valencia el pasado jueves.Robayna (Europa Press)

Después de su aprobación este martes en el Consejo de Ministros, el texto del Real Decreto-ley 2/2021 que regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo ...

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Después de su aprobación este martes en el Consejo de Ministros, el texto del Real Decreto-ley 2/2021 que regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, con algunas añadiduras de última hora que modifican varios preceptos del anterior documento. Entre ellas destaca la modificación de algunos requisitos de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada, así como el mantenimiento de las condiciones para el acceso al programa de renta activa de inserción, sin necesidad de búsqueda de empleo, y al subsidio extraordinario por desempleo de los colectivos más desfavorecidos. Además, se regula que se puedan levantar actas de infracción, esto es, proponer multas, de forma automatizada, sin la intervención directa de un inspector de Trabajo y Seguridad Social.

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A pesar de que el texto del BOE mantiene las líneas maestras del pacto que alcanzaron el pasado 19 de enero Gobierno y agentes sociales (sindicatos y patronales de empresarios) para la ampliación del plazo de los ERTE, así como de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia ―y que el Ejecutivo estima que en total supondrán 7.000 millones de euros―, a lo largo de los distintos apartados que regulan las condiciones de su implementación se han incorporado una serie de matizaciones que, por ejemplo, afectan (positivamente) a los autónomos de temporada. El artículo 8 del real decreto establece la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad “al menos durante tres meses en la primera mitad del año”. Se considera autónomos de temporada a aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar “durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años”.

Expedientes automáticos. En el marco laboral, se permitirá a la Inspección de Trabajo emitir actas de infracción automatizadas, sin que para ello sea necesaria la intervención directa de un funcionario, aunque “preservando las garantías jurídicas”, según dice la exposición de motivos del decreto. Se modifica para ello el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Antes era necesario reflejar los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social. Ahora, deja de ser necesaria su intervención directa. Según matizan desde Trabajo, el procedimiento automatizado está previsto “exclusivamente para aquellas infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, en particular de la Administración de la Seguridad Social, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en los locales de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas”.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permitirá el acceso a toda su oferta de trámites a través de la sede electrónica, con lo que se pretende aliviar la congestión que viven muchas de sus oficinas. El SEPE tampoco deberá gestionar la tramitación de un nuevo ERTE para aquellas empresas que ya sean titulares de uno, bien por impedimento o limitación, y que haya sido autorizado antes o durante la vigencia de esta nueva norma.

No es necesario acreditar búsqueda activa de empleo. Otra medida que pretende extender el manto protector de este paquete de medidas de apoyo para los trabajadores se aloja en la disposición adicional cuarta, que prorroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo. La renta activa de inserción es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Para su recepción era necesario que los solicitantes estuvieran inscritos como demandantes de empleo y suscribieran el compromiso de actividad (en el que estaba implícita la búsqueda activa de empleo).

Interacción entre organismos. Sin embargo, la incorporación más novedosa en el real decreto es la que favorece el intercambio de datos entre distintos organismos públicos. Por ejemplo, según el artículo 77, dedicado a la reserva de datos, la Jefatura Central de Tráfico podrá recibir información de la Seguridad Social acerca de aquellos trabajadores profesionales de la conducción que se hayan declarado en situación de incapacidad permanente ―tras presentar una limitación bien física u orgánica que disminuya o anule su capacidad de conducción―, para que este organismo pueda determinar la pérdida de vigencia de su licencia.

Se mantienen las bases mínimas del SMI. Sin que todavía se haya alcanzado un acuerdo para la determinación de un nuevo incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), y que mantiene a los dos socios del Gobierno enfrentados ―igual que a sindicatos y patronal―, dentro del nuevo real decreto sí que se ha diseñado protocolo referido a las cotizaciones a la espera de que se tome una decisión final. En la disposición adicional quinta que regula las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social para 2021, el documento establece que estas serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019 ― porque en 2020 no hubo actualización de bases porque llegó la pandemia― hasta que se fije cuál será el SMI para este año.

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