El Tribunal Supremo da la razón a HomeAway en un conflicto con la Generalitat por los pisos turísticos
El alto tribunal estima el recurso de la compañía contra una orden del Gobierno catalán que le obligaba a retirar los anuncios de pisos que no incluyesen el número de registro como alojamientos turísticos
El Tribunal Supremo anuló en una sentencia del pasado diciembre, conocida ahora, una orden de la Generalitat de Cataluña que obligaba a HomeAway a retirar de su web los anuncios de apartamentos turísticos que no incluyesen correctamente su número de registro como apartamentos turísticos. En una sentencia de pleno, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de la compañía y señala que el Gobierno catalán no puede dejar en manos de las webs “la obligación de vigilancia que le compete”.
Los hechos...
El Tribunal Supremo anuló en una sentencia del pasado diciembre, conocida ahora, una orden de la Generalitat de Cataluña que obligaba a HomeAway a retirar de su web los anuncios de apartamentos turísticos que no incluyesen correctamente su número de registro como apartamentos turísticos. En una sentencia de pleno, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de la compañía y señala que el Gobierno catalán no puede dejar en manos de las webs “la obligación de vigilancia que le compete”.
Los hechos se remontan a enero de 2015, cuando HomeAway Spain (actualmente integrada en el grupo estadounidense Expedia por lo que cambió su denominación a Vrbo Spain) recibió una orden de la Dirección General de Turismo de la Generalitat. Dicho requerimiento le instaba a bloquear, suprimir o suspender definitivamente, en un plazo de 15 días, todos aquellos anuncios de apartamentos turísticos en los que no constara su número de inscripción en el registro catalán de alojamientos turísticos. El asunto provocó un enfrentamiento jurídico que el Tribunal Superior de Cataluña (TSC) resolvió en favor de la Administración en una sentencia de 2018, que ahora también ha quedado anulada.
En su razonamiento, los jueces del Supremo señalan que Vrbo es un prestador de servicios de la sociedad de la información y por tanto está obligado a suprimir los anuncios, o vedar su acceso, cuando la Administración haya declarado que estos incumplen una obligación legal y lo comunique. “No cabe duda de que la actividad de alquiler de alojamientos a la que se refieren los contenidos almacenados en la web de la recurrente es una actividad legítima, como tampoco hay duda, en sentido opuesto, de que los anuncios de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Cataluña incurren en una infracción administrativa si no incorporan el número de registro turístico”, afirma la Sala.
Sentencia europea
Sin embargo, la discrepancia de los jueces del alto tribunal con la sentencia del TSC se basa en que esta consideró que HomeAway no desarrolla una actividad neutra como prestador de servicios y por tanto no estaba exenta de responsabilidad por los contenidos publicados en su portal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que esa conclusión es errónea, amparándose en un asunto similar que resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019 a raíz de un contencioso sobre Airbnb. Según la sentencia del Supremo, HomeAway desarrolla una labor de intermediación propia de la sociedad de la información y su actividad está regulada por una normativa propia, no por la sectorial de turismo.
Por eso, el fallo considera que la normativa catalana de turismo no es “suficiente para afirmar que HomeAway Spain tuviera conocimiento efectivo de la ilicitud de que algunos de los usuarios de su página web no hubieran incluido en sus anuncios el número de registro turístico de los alojamientos”. De hecho, la Sala señala que la web también podría dar cabida a anuncios de alojamientos que, según la misma ley, no estarían obligados a registrarse. “Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación, cuyas prestaciones son meramente accesorias a la actividad subyacente —en los términos ya expuestos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia obliga a actuar al PSII [prestador de servicios de la sociedad de la información]”, según la sentencia.
Siguiendo ese mismo razonamiento, los magistrados concluyen que HomeAway/Vrbo “estará obligado a suprimir los anuncios, o vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique a esa web”. Pero recuerda a la Generalitat que “no puede trasladar a este [HomeAway] la obligación de vigilancia que le compete”.