La Seguridad Social crea una ayuda especial para los autónomos con menos ingresos
Aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitarla si han ingresado menos del salario mínimo interprofesional en el último trimestre
El preacuerdo alcanzado el lunes entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos para la prórroga de las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021, incluye también un apoyo extra para aquellos que, como consecuencia directa de la ...
El preacuerdo alcanzado el lunes entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos para la prórroga de las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021, incluye también un apoyo extra para aquellos que, como consecuencia directa de la covid-19, se han visto más afectados y apenas han podido facturar.
En el acuerdo, Gobierno y sindicatos pactaron una partida extra para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad (dispuesta para quienes puedan acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019), por haber dispuesto de una tarifa plana o no haber cotizado durante al menos 12 meses (ambas circunstancias son excluyentes para la solicitud de la prestación), siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (950 euros). La cuantía de la prestación que recibirán estos autónomos será del 50% de la base mínima de cotización, estarán exonerados de abonar las cuotas y les computará como cotizado.
Dentro de la amalgama de autónomos, otro de los nichos que recibirá apoyo extra será el de los trabajadores de temporada, a quienes se les prorrogarán las ayudas y se flexibilizarán también los requisitos para acceder a ellas. Su prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad o no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, con una duración máxima de cuatro meses. Para ello, la solicitud se deberá presentar dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. De no ser así, los efectos quedarán fijados para el primer día del mes siguiente al que se presentó la solicitud.
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, casi 1,5 millones de autónomos han recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad (que contemplaba una ayuda mínima de 600 euros al mes) y han dejado de pagar las cuotas al 100% en el mes de julio, al 50% en agosto y al 25% en septiembre.