El Gobierno elimina las restricciones para el cambio de compañía telefónica
Mantiene la prohibición de cortar el servicio y obliga al aplazamiento de los recibos seis meses en caso de impago de factura
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes suprimir las limitaciones al cambio de compañía de telecomunicaciones por el procedimiento de la portabilidad, que permite conservar el número de teléfono, después de más de dos meses de restricciones debido al estado de alarma para hacer frente a la expansión del coronavirus.
Así lo ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha ...
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes suprimir las limitaciones al cambio de compañía de telecomunicaciones por el procedimiento de la portabilidad, que permite conservar el número de teléfono, después de más de dos meses de restricciones debido al estado de alarma para hacer frente a la expansión del coronavirus.
Así lo ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha recordado que se adoptó la medida para evitar los movimientos de los técnicos de las empresas que debían ir al domicilio de los usuarios para realizar las instalaciones.
El nuevo real decreto de medidas urgentes aprobado este martes pone fin a la limitación, aunque se mantiene la prohibición a los operadores de interrumpir los servicios de telecomunicaciones, “al tratarse de servicios esenciales”, hasta que finalice el estado de alarma, “incluso en el caso de que los abonados no hayan procedido al correspondiente pago”.
Por este motivo, las medidas aprobadas este martes incluyen un procedimiento que facilita a los clientes satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible. Los operadores de comunicaciones electrónicas estarán obligados a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020. El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
Restricciones a la portabilidad
La retirada de estas restricciones a la portabilidad había sido solicitada en las últimas semanas tanto por algunos operadores como por asociaciones de consumidores, que consideraban que no tenía sentido mantenerlas en la actual fase de desescalada y resaltaban que España era el único país de Europa en el que seguía en vigor la prohibición.
Con esta decisión, el mercado retomará en unos días su dinámica comercial, después de que la suspensión de las portabilidades redujera en un 80% los cambios de operador móvil y en un 95% los de fijo en marzo, según datos adelantados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, la suspensión de las restricciones traerá también el desembarco en el ámbito nacional de Euskaltel a través de la marca Virgin Telco, que ha saludado muy favorablemente la medida, ya que de ella depende arrebatar clientes a sus rivales para cumplir el plan de negocio.
El Gobierno decidió inicialmente suspender desde el 18 de marzo todas las operaciones de portabilidad de servicios de telecomunicaciones, tanto en telefonía móvil como fija, mientras durara el estado de alarma, con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios y profesionales del sector. Sin embargo, el 2 de abril está prohibición se matizó para indicar que la suspensión de la portabilidad solo afectaba a aquellas operaciones en las que existiera necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realizaran intervenciones físicas en su domicilio.
Esta matización abrió la posibilidad a realizar cambios de operador en telefonía móvil, en la que no es necesaria la presencia de un técnico y el usuario puede recibir la tarjeta SIM de su nuevo operador a través de servicios de mensajería, sin necesidad de desplazarse a un establecimiento.
De hecho, la CNMC decidió fijar de forma provisional un porcentaje del 25% en el cupo diario de portabilidades que puede realizar cada operador sobre la base del que cada uno tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma.
En el caso de la portabilidad fija, dado que en la mayoría de los casos es necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado, y, por tanto, no se puede llevar a cabo, la CNMC estableció un “límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día”, por lo que en abril no se han producido cifras relevantes de cambios de operador.
La CNMC ya definió a finales de abril cómo sería el procedimiento de retorno a la normalidad de las portabilidades una vez se supriman las medidas excepcionales, con el fin de alcanzar en cinco días la vuelta a la normalidad en las dinámicas competitivas y comerciales, sin que ello requiera un nuevo procedimiento administrativo.
La comisión estableció entonces “el plazo más breve posible, cinco días” para el retorno a la situación de normalidad, en la que los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Así, contempló un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual su valor se adaptará progresivamente en dicho plazo al valor anterior al estado de alarma.
En el caso de la portabilidad móvil, el incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo a la situación excepcional. De esta forma, los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25% del cupo previo verán incrementado su valor al estado anterior en los cinco días hábiles fijados.
Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar en los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir, no superior a cinco días hábiles. Para llegar a los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100% el quinto día.
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