Los ERTEs y el final del estado de alarma
El Gobierno pretende mantener los niveles de ocupación por decreto ley, sin atender a la situación en la que se encuentren las empresas tras la emergencia sanitaria
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son el instrumento elegido por el Gobierno (Real Decreto 8/2020) para gestionar el impacto que tiene sobre el empleo la crisis económica inducida por el coronavirus. Este instrumento proporciona a las empresas la flexibilidad que necesitan para ajustar sus plantillas a la caída de la demanda, al tiempo que contribuyen a contener el aumento del paro. Durante el tiempo que duran, el seguro de desempleo cubre la pérdida temporal del salario del trabajador ...
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Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son el instrumento elegido por el Gobierno (Real Decreto 8/2020) para gestionar el impacto que tiene sobre el empleo la crisis económica inducida por el coronavirus. Este instrumento proporciona a las empresas la flexibilidad que necesitan para ajustar sus plantillas a la caída de la demanda, al tiempo que contribuyen a contener el aumento del paro. Durante el tiempo que duran, el seguro de desempleo cubre la pérdida temporal del salario del trabajador y el sistema de seguridad social una parte (o toda) de las cuotas sociales que abonan los empresarios por los trabajadores afectados.
Según informaba este periódico el pasado martes, el número de trabajadores afectados por estos expedientes podrían ser 3,5 millones. Pues bien, en el Real Decreto 9/2020 se establecen algunas medidas complementarias para la “protección” de este empleo que pueden terminar convirtiéndose en una verdadera rémora. En primer lugar, se anuncia que la vía legal de los ERTEs finalizará en el momento en que se anule la declaración del estado de alarma (disposición adicional primera). A partir de este momento los trabajadores deberán volver a sus puestos de trabajo y, por tanto, las empresas deberán hacerse cargo de sus salarios, así como del abono de las cotizaciones a la seguridad social. En segundo lugar, se establece que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (……) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” (Art. 3).
En definitiva, con este nuevo decreto el gobierno pretende mantener los niveles de ocupación por decreto ley, sin atender a la situación en la que se encuentren las empresas una vez levantado el estado de alarma. Para muchas empresas haberse acogido a un ERTE puede representar su desaparición si, finalizado el expediente, la demanda de sus productos o servicios no se recupera a la misma velocidad que se publica el decreto de levantamiento del estado de alarma. Las grandes empresas probablemente tengan suficiente capacidad financiera par hacer frente a este final drástico de los ERTEs, pero la mayoría de las pequeñas empresas que se han acogido a esta vía no tienen esta capacidad, y no está claro que la tengan todas las empresas de tamaño mediano. La lógica entonces de garantizar la pervivencia de la empresa que domina en toda la estrategia económica del Gobierno podría entrar en contradicción con esta obsesión de garantizar por ley los niveles de empleo.
La redacción de los decretos parece haberse formulado bajo el supuesto implícito de que una vez terminado el estado de alarma todo volverá a la normalidad anterior al 14 de marzo. Es como si la crisis también terminase por decreto ley. Pues bien, esta hipótesis es la que necesita ser reconsiderada. Los efectos de esta crisis serán de largo alcance, y reclamarán reformulaciones de calado tanto en las políticas de corto como de largo plazo. Una nueva redacción de estos decretos incorporando esta dimensión temporal contribuiría de manera positiva a mantener el empleo en el futuro (aunque sea a costa de soportar mayores tasas de paro a corto plazo), ya que impediría la desaparición de muchas empresas. Esta opción, sin duda, conlleva mayores desembolsos de recursos públicos para proteger tanto a los trabajadores afectados por los ERTEs como a los que sean despedidos. Pero es preferible esta opción a la desaparición del tejido productivo.
En mi opinión, tres son los aspectos que deberían cambiarse de manera preferente. En primer lugar, se debería permitir que la incorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo se produzca de manera paulatina, esto es a medida que la empresa vaya recuperando su actividad. La cobertura pública, por tanto, para los trabajadores acogidos a un ERTE debería de extenderse más allá de la fecha en la que se determine que finaliza el estado de alarma. Habrá trabajadores que puedan incorporarse de manera inmediata, pero habrá otros que deberán hacerlo de manera escalonada.
Por otra parte, no parece de recibo que la pérdida de actividad inducida por la crisis del coronavirus se pueda utilizar como causa de fuerza mayor para solicitar ERTEs, pero que, sin embargo, no se pueda considerar una causa objetiva para solicitar despidos procedentes. No tiene sentido encarecer el ajuste de plantillas si esto garantiza la continuidad de las empresas. La reconsideración de esta limitación dejaría también sin efecto el límite de los seis meses que se exige a las empresas mantener a los trabajadores acogidos a un ERTE. Esto no significa que no haya que establecer cautelas para evitar comportamientos torticeros por parte de algunas empresas, más bien de lo que se trata es de no privar a las empresas de la necesaria flexibilidad para ajustarse a escenarios futuros que en estos momentos no son predecibles.
Felipe Serrano es catedrático de Economía Aplicada en la Universidad del País Vasco / EHU