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Del bingo a los refrescos: ¿cuánto recaudan los impuestos autonómicos?

Las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios. El artículo 133.2 de la Constitución así lo reconoce. Pero, ¿qué suponen estos gravámenes para las arcas de cada comunidad?

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Madrid -

Según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2019, elaborado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), “este tipo de tributación aporta una recaudación exigua a las arcas autonómicas en la mayoría de los casos”. Hablamos, lógicamente, de las comunidades autónomas de régimen común (todas, excepto Navarra y País Vasco), que en los últimos años han elevado el número de tributos propios que gravan determinadas actividades. Según la ley, estas comunidades autónomas tienen facultades, pero también ciertos límites. Por ejemplo, no pueden establecer impuestos sobre hechos ya gravados por las corporaciones locales, ni negocios, actos o hechos producidos en otra comunidad autónoma; no pueden establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías o servicios, y tampoco, que recaigan sobre actividades ya gravadas por el Estado.

Aunque el año pasado fue una excepción, porque las comunidades autónomas no crearon ningún nuevo impuesto, en años anteriores estos tributos propios, algunos de lo más variopinto, no han hecho sino crecer. Según el estudio del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, “en numerosas ocasiones, la recaudación obtenida por ciertos tributos propios probablemente no cubre los costes de gestión de los mismos, dada la escasa cuantía percibida”.

Los más variopintos

En un rápido viaje por las comunidades autónomas, encontramos, por ejemplo, impuestos sobre premios del bingo en Asturias, Baleares (a tipo cero) y Murcia. Galicia lo ha suprimido, integrándolo en la tasa fiscal sobre el juego. En este contexto, Madrid tiene su propio impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.

Otros gravámenes autonómicos que llaman la atención son los impuestos sobre tierras infrautilizadas, vigentes en Andalucía y Asturias, si bien ninguna de estas dos autonomías obtiene ingresos por estos tributos, o el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos de Extremadura. Andalucía, por su parte, creó uno para gravar la utilización de bolsas de plástico.

Cataluña y Baleares han establecido impuestos sobre estancias turísticas y viviendas vacías. En el caso de Cataluña, el impuesto a las viviendas vacías ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y más tarde por el Tribunal Supremo. La comunidad catalana ha sido una de las más activas fiscalmente y también ha implantado sendos impuestos a las bebidas azucaradas envasadas y a los activos no productivos, por ejemplo.

Conflicto de intereses

¿Qué ocurre si las autonomías crean impuestos propios y, con posterioridad, el Estado crea un tributo sobre el mismo hecho imponible? En realidad no es ninguna hipótesis, pues es lo que ha sucedido con el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, creado por el Ejecutivo central a finales de 2012, a un tipo del 0%. Es decir, sin finalidad recaudatoria. Con esta medida se trataba de evitar que cada comunidad promulgara una norma con un impuesto similar a este de aplicación exclusiva en su territorio. En ese caso, se podrían haber generado diferencias entre los distintos territorios en España que terminarían afectando al funcionamiento del sistema financiero. En Cataluña, Asturias y Comunidad Valenciana este impuesto fue declarado inconstitucional. Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura, aunque no han procedido a eliminar este tributo, lo han dejado sin vigencia bajo diversas fórmulas.

Otro gran objeto de polémica fue el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, implantado en Cataluña, Aragón, Canarias, La Rioja y Asturias y que, presuntamente, gravaba el impacto medioambiental de un gran establecimiento en un determinado lugar. En este caso, la Comisión Europea tomó cartas en el asunto y consideró que dejar exentos a los pequeños comercios era contrario a la libre competencia e incompatible con la regulación comunitaria. En suma: o pagaban todos, fueran del tamaño que fueran, o ninguno. Canarias y La Rioja suprimieron o derogaron el impuesto. Pero Cataluña, Aragón y Asturias lo han mantenido. El Tribunal Supremo, tras el requerimiento de la Comisión, planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el año pasado falló a favor de este impuesto, en una sentencia que considera que no vulnera la libertad de establecimiento.

El medio ambiente, un objetivo

Según el informe del REAF, son los impuestos medioambientales los que más recursos reportan a las autonomías dentro de sus tributos propios. En los últimos años, las comunidades autónomas han fijado impuestos sobre el agua, la emisión de gases a la atmósfera, los vertidos a las aguas litorales, el almacenamiento de residuos y el transporte y distribución de energía eléctrica, entre otros. Según los economistas y asesores fiscales, “los gravámenes medioambientales que recaen sobre las emisiones, el agua y los residuos aportan el 61,1% de la recaudación por impuestos propios, siendo en algunas autonomías la principal fuente de este tipo”.

En una visión de conjunto, “los impuestos propios representaron solamente el 2,1% de la recaudación tributaria en 2017, por lo que siguen siendo una escasa fuente de financiación para las autonomías”, según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2019. En la actualidad, Cataluña con 18 impuestos propios –tres de ellos declarados inconstitucionales– es la autonomía con mayor número de tributos de este tipo.

Más gastos que recaudación

La pregunta clave es: ¿compensa todo esto en términos de ingresos? Los expertos del REAF no lo tiene tan claro. Aconsejan, por ejemplo, analizar “el gasto que suponen los litigios existentes con algunos tributos propios (principalmente, el gasto de personal de técnicos autonómicos, jueces, personal de apoyo que se ocupan de todos estos temas o los gastos asociados a la gestión tributaria) y los resultados recaudatorios. Es imprescindible un consenso nacional en este tema, pues los recursos de inconstitucionalidad son continuos en este tipo de tributación”.

Según el Registro de Economistas y Asesores Fiscales, “la jungla de normativas autonómicas sobre tributos propios complica considerablemente el conocimiento de la fiscalidad existente, máxime si, como está ocurriendo en los últimos años, las autonomías, cuando deciden no aplicar un impuesto optan por suspenderlo en vez de derogarlo, como sería más razonable. En otras ocasiones, se regulan impuestos que no se aplican como, por ejemplo, los relacionados con la tierra o las explotaciones agrarias”. Y, en esta línea, considera conveniente modificar en el futuro la capacidad normativa de las comunidades autónomas en el marco de la futura reforma de la financiación autonómica.

Préstamos para liquidar impuestos

Para determinados perfiles de empresas, el pago de impuestos puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. Es el caso de las pymes que inician su andadura empresarial o que afrontan periodos medios de cobro superiores a 90 días. En casos así, estas sociedades requieren planificar con antelación los flujos de tesorería y afrontar el pago de ciertas obligaciones tributarias, como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, sin necesidad de usar recursos propios.

Para evitar estas tensiones de tesorería, hay instrumentos como el Préstamo para el Pago de Impuestos Pymes, del Banco Santander. Este préstamo está a disposición de pymes con facturación inferior a 6 millones de euros y autónomos que liquidan el IVA y el IRPF de forma trimestral y también se dirige a empresas de cualquier facturación que liquiden el pago del Impuesto de Sociedades. El préstamo puede contratarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, es decir, los periodos de pago legalmente estipulados. Este instrumento tiene un periodo de amortización corto, de tres meses, lo que permite de nuevo a la empresa solicitar financiación en el siguiente periodo tributario. El importe mínimo es de 500 euros y los clientes de la Cuenta 123 Profesional disfrutarán de condiciones preferentes.

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