¿Los bancos extranjeros son seguros?

La llegada de nuevas entidades que operan ‘online’ desde el exterior suscita preguntas. ¿Está garantizado el dinero que les confiemos? ¿Quién ejerce la supervisión? ¿Y cómo se resuelven las controversias?

Maravillas Delgado

Utilizar algún banco extranjero en España no es una experiencia rara, ya que en el conjunto del territorio operan nada menos que 82 entidades de crédito cuyas sedes principales se encuentran en el exterior, según datos de la Asociación Española de Banca (AEB). A veces, el hecho de que no se trata de un banco español puede pasar más o menos desapercibido, sobre todo cuando su implantación no es reciente, como es el caso de ING. Esta entidad financiera holandesa, que empezó su andadura e...

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Utilizar algún banco extranjero en España no es una experiencia rara, ya que en el conjunto del territorio operan nada menos que 82 entidades de crédito cuyas sedes principales se encuentran en el exterior, según datos de la Asociación Española de Banca (AEB). A veces, el hecho de que no se trata de un banco español puede pasar más o menos desapercibido, sobre todo cuando su implantación no es reciente, como es el caso de ING. Esta entidad financiera holandesa, que empezó su andadura en España en 1982 como banco corporativo y de inversión, abrió sus puertas a los particulares hace ya 19 años.

La llegada de nuevos actores extranjeros en la escena bancaria española, alentada por el auge de las llamadas fintech (firmas surgidas de la digitalización del negocio financiero), sin embargo, trae consigo algunos interrogantes. ¿Los bancos extranjeros son seguros a la hora de confiarles nuestro dinero? ¿Quién les controla? Y en el supuesto de que surja algún problema, ¿la solución será más complicada que con un banco español?

Sucursal, filial y libre prestación

“Las entidades de crédito extranjeras pueden operar en España por medio de una sucursal, una filial o un régimen de libre prestación de servicios”, explica José Antonio Díaz, miembro del proyecto de educación financiera Edufinet. La sucursal dependerá directamente del banco matriz, mientras que la filial es una entidad independiente respecto a la de origen. A su vez, la libre prestación permite ofrecer servicios bancarios de forma puntual, sin contar con un establecimiento permanente.

Lo que es importante, según este experto, es que la entidad posea la autorización para operar y esté supervisada por organismos que exigen los estándares más altos. De lo contrario, advierte, el usuario “podría encontrarse con sorpresas desagradables, como que el dinero que ha depositado en el banco no esté cubierto por un fondo de garantía de depósitos o que una eventual reclamación se tenga que llevar a cabo presencialmente en el país de origen”.

Licencia europea

De esta forma, para operar bajo la libre prestación de servicios, una entidad de otro país de la Unión Europea deberá dirigirse previamente a su autoridad supervisora la cual, a su vez, enviará la solicitud al Banco de España, y esperar la notificación. Un ejemplo de ello es N26, una entidad nativa digital alemana que opera exclusivamente online en 17 países, y que llegó a España a finales de 2016 por esa vía, aunque está en proceso de abrir una sucursal.

La apertura de una sucursal y el comienzo de la actividad, sin embargo, no se darán sin su inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España. Es el caso de ING. Con sus 29 oficinas, esta sucursal del grupo holandés ING es la entidad extranjera con más implantación territorial en España, seguida por el portugués Novo Banco y el también holandés Triodos Bank.

Tanto las entidades bajo el régimen de libre prestación de servicios como las sucursales tienen una “licencia bancaria única o pasaporte comunitario”, detalla Díaz. Esto conlleva que la supervisión se ejercerá en el país de origen y, en menor medida y para aspectos puntuales, en el de acogida.

Más información

Cuando la entidad de crédito no tiene licencia en un Estado de la Unión Europea, el Banco de España deberá autorizar expresamente la apertura de la sucursal y la libre prestación de servicios. En cualquier caso, las entidades tendrán que cumplir unos requisitos para operar, como disponer del capital social mínimo previsto en función del tipo de entidad, o contar con una administración y unos procedimientos contables y de control adecuados.

El Fondo de garantía

Pero uno de los avales más importantes con el que pueden contar los clientes de banca es la obligación, que tienen todas las entidades de crédito españolas, de adherirse al Fondo de garantía de depósitos. La consecuencia principal para el usuario es que el dinero que haya puesto en el banco está garantizado hasta 100.000 euros. “Las entidades de otros Estados de la UE pueden también formar parte del fondo, ya que en sus países respectivos deben tener un mecanismo similar”, señala Díaz.

Así pues, ING está supervisado por el Banco Central de Holanda y está cubierto por el Sistema de garantía de depósitos de este país. “Esto implica la misma protección que se da en España”, destacan desde la entidad. “Contamos también con la supervisión del Banco de España, la CNMV, y la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y pertenecemos a la AEB”, añaden.

Fuentes de N26 aclaran que su entidad cumple los requisitos obligatorios para los bancos regulados en Alemania, “lo que asegura la protección de todos los depósitos hasta 100.000 euros para todos los miembros de la UE”.

Cuando la entidad está autorizada en un país que no forma parte de la UE y no cuenta con un mecanismo similar al fondo de garantía español, deberá adherirse a este. Si, por el contrario, lo tiene, pero su alcance es inferior, participará al fondo de garantía de España por la diferencia.

Juzgados (a menudo) españoles

Otra duda que puede surgir a la hora de contratar algún producto de un banco extranjero es la dificultad en la resolución de posibles controversias. “Existe una amplia base regulatoria que asegura que las reclamaciones se cursen de forma similar a lo que ocurre en las entidades españolas, por un departamento del propio banco o por un tercero independiente”, afirma Díaz. “Si se trata de entidades que operan exclusivamente online, la comunicación de incidencias se hará por medios informáticos o por teléfono”.

En los casos más graves, en los que se llegue a conflictos judiciales, “la tendencia es que se diriman en los juzgados del domicilio del consumidor”, dice Díaz, aunque pueden darse excepciones, sobre todo para entidades que no pertenecen a la Unión Europea.

Desde ING, una entidad en la que el 98% de las interacciones se desarrollan a través de canales digitales y la media de visitas a sus oficinas por parte de los clientes es de una vez cada tres años, señalan que, para ponerse en contacto, “el usuario puede utilizar el teléfono de atención al cliente, el chat online de su página web o los espacios en Facebook y Twitter”. Si no fuera suficiente, les atienden en sus oficinas.

Las fuentes de N26 indican que, para cualquier cuestión, el usuario puede consultar el Centro de Ayuda o acudir al chat de su aplicación, “la forma favorita de contacto de la gran mayoría de los clientes”, en sus palabras. “Pero si un usuario, por lo que sea, necesita explicar una situación por teléfono, nos ponemos en contacto con él”, aseguran. En cualquier caso, para una reclamación judicial, “el consumidor podrá siempre elegir entre los tribunales alemanes o los de su domicilio”, concluyen.

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