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Nuevas armas contra los cárteles

Los afectados por casos de competencia desleal tienen ahora más mecanismos para recuperar lo perdido

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Este año se ha incorporado en España la nueva normativa europea que facilita el camino a las víctimas de los cárteles, o cualquier otra práctica anticompetitiva, para demandar ante la jurisdicción civil una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

La puesta en práctica de la directiva de daños ha cambiado significativamente las reglas del juego. El breve plazo de un año para reclamar, que contempla con carácter general el Derecho civil de responsabilidad extracontractual, se amplía a c...

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Este año se ha incorporado en España la nueva normativa europea que facilita el camino a las víctimas de los cárteles, o cualquier otra práctica anticompetitiva, para demandar ante la jurisdicción civil una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

La puesta en práctica de la directiva de daños ha cambiado significativamente las reglas del juego. El breve plazo de un año para reclamar, que contempla con carácter general el Derecho civil de responsabilidad extracontractual, se amplía a cinco años con la nueva norma.

Asimismo, se eliminan las tradicionales barreras a la litigación de los perjudicados mediante, por ejemplo, el reconocimiento al afectado del derecho a acceder a documentación interna de la empresa para poder fundamentar su demanda; la presunción del daño si existe cártel y el establecimiento de una responsabilidad solidaria de todos los responsables. En definitiva, se ha simplificado considerablemente el proceso para reclamar indemnizaciones por parte de compradores y consumidores directos e indirectos ante cualquier práctica anticompetitiva.

Más negocio

Todo ello hacer prever un fuerte aumento de las reclamaciones, lo que supondrá más trabajo para los despachos de abogados. Además, la llamada "aplicación privada de la normativa de competencia" aumenta las expectativas de negocio en el ámbito industrial o empresarial de las firmas legales que defienden a empresas que han adquirido bienes y servicios a compañías sancionadas por no respetar las normas antitrust.

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Dos claras líneas de negocio que se basan en postulados totalmente distintos: la litigación en masa, que encuentra su beneficio en la suma de un elevado número de damnificados en casos de éxito probable; y la litigación mercantil, que, por el contrario, involucra a menos partes procesales pero mueve una cantidad de dinero mucho mayor en cada pleito.

En este contexto, en España ha despegado el caso del cártel de camiones, que puede marcar un precedente. "¿Ha comprado un camión entre los años 1997 y 2011?", es el reclamo de muchos despachos que buscan agrupar en plataformas a los empresarios y transportistas perjudicados por el último escándalo en cárteles en Europa. Tras la multa récord de 3.800 millones de euros con que la Comisión Europea sancionó a las seis compañías implicadas, es el turno de los compradores. Como señala el abogado Pedro Callol, socio de Callol, Coca & Asociados, este asunto podría tener reflejo en las dos líneas de negocio antes mencionadas. Según apunta, el cártel de los camiones ha originado un número potencialmente elevado de damnificados, todos aquellos —desde compañías familiares hasta grandes empresas multinacionales (pensemos, por ejemplo, en la flota de compañías como Coca-Cola)—, que han comprado camiones en ese periodo. Las cifras son apabullantes: se calcula que, solo en España, existen 200.000 vehículos afectados por el sobrecoste.

Pero este caso no es el único. El impulso que ha supuesto la incorporación de la directiva de daños se dejará notar en próximas batallas judiciales en las que, indudablemente, habrá que estar atento al efecto que puedan tener las sentencias de los tribunales españoles en casos similares.

Según declara Begoña Barrantes, asociada sénior de Clifford Chance, si bien se ha observado una mayor actividad en este ámbito, la aplicación privada del derecho de competencia aún no ha desplegado todo su potencial en nuestro país. Los principales asuntos, añade, son los llamados follow-on, es decir, reclamaciones consecuencia de infracciones ya declaradas por la autoridad de competencia, siendo más limitadas las llamadas reclamaciones independientes o stand-alone. Las acciones civiles podrían ascender a cifras significativas, dependiendo del daño causado que se consiga acreditar, aunque, según Barrantes, en la práctica aún están lejos de las multimillonarias sanciones administrativas que imponen la Comisión Europea o las autoridades nacionales de competencia.

Recientemente, el regulador español, la CNMC, ha destapado cinco cárteles de fabricantes de cable eléctrico para la construcción de hospitales, uso doméstico, edificación de viviendas, obras de empresas energéticas, telefonía, y un largo etcétera. En enero de este año, el organismo público sancionó a varias empresas de servicios fotográficos por fijar los precios de las orlas de los alumnos de varias universidades españolas durante más de 15 años. En estos supuestos, lo cierto es que el pequeño valor de la reclamación y el coste añadido de la tasación pericial pueden disuadir a los afectados de reclamar. Por eso requieren despachos que tengan capacidad de asumir gran cantidad de pleitos de pequeña cuantía.

Las reclamaciones entre empresas por actuaciones anticompetitivas son otro de los negocios que se verá favorecido. En estos pleitos, a diferencia de los casos de cárteles en los que se representa a miles de consumidores, sus clientes cuentan con suficientes medios para plantear y sostener litigios. Pedro Callol menciona varios casos en los que el despacho ha asesorado con éxito a los demandados, como el del cártel de productos químicos decolorantes declarado por la Comisión Europea, donde se interpuso una reclamación de daños —de alrededor de 61 millones de euros— en un Tribunal de Ámsterdam bajo la legislación de varios países, incluido España, en cuyos territorios se generaron daños. Un proceso, anterior a la directiva, en el que, según señala Callol, se discutía el momento en el que se inicia el plazo para reclamar y el asunto de la responsabilidad solidaria, que permite demandar a la compañía más solvente en nombre de todas las implicadas. En opinión de Callol, ambos temas seguirán siendo hasta cierto punto objeto de disputa, incluso después de la aplicación de la directiva.

En busca del mejor país

Otra cuestión que podría plantearse por las empresas damnificadas por cárteles es llevar sus demandas a otros Estados miembros de la Unión Europea con sistemas judiciales mejor organizados y acostumbrados a este tipo de acciones. En este sentido, se ha aceptado en el pasado la posibilidad de demandar, en casos de cárteles internacionales, ante una jurisdicción favorable —las habitualmente barajadas son Holanda, Alemania y Reino Unido— en la que uno de los miembros del cártel sea residente.

Los casos de daños producidos por un cártel serían el sustrato ideal para las acciones colectivas, hasta hoy no reguladas en España. A diferencia del sistema judicial americano, donde son muy frecuentes en el ámbito de responsabilidad civil, en nuestro país tan solo se reconoce legitimación para demandar colectivamente a las asociaciones de consumidores. Una solución propuesta por Ciudadanos trata de fomentar las denominadas "acciones de clase", ampliando la legitimación a consumidores y usuarios que reúnan determinados requisitos.

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