Orange informa de un error tributario y acaba pagando siete veces más

La operadora alertó de que le habían liquidado erróneamente el IAE por las antenas de móvil en Poble Nou y le elevaron el pago hasta los 14 millones

Una tienda Orange en Francia, el 18 de febrero de 2014.DENIS CHARLET (AFP)

A veces es mejor no enfangarse en recursos cuando se trata de Hacienda. Eso es lo que debe pensar Orange. La operadora alertó de que el ayuntamiento de Poble Nou (Barcelona) le había liquidado con criterios erróneos el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en 2003. La administración tributaria admitió el error pero le remitió una nueva liquidación, que multiplicaba por siete el importe de la inicial. La consecuencia es que Orange pasó de pagar 2,2 millones a tener que abonar 14 millones de euros. Ahora el Tribunal Supremo ha dese...

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A veces es mejor no enfangarse en recursos cuando se trata de Hacienda. Eso es lo que debe pensar Orange. La operadora alertó de que el ayuntamiento de Poble Nou (Barcelona) le había liquidado con criterios erróneos el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en 2003. La administración tributaria admitió el error pero le remitió una nueva liquidación, que multiplicaba por siete el importe de la inicial. La consecuencia es que Orange pasó de pagar 2,2 millones a tener que abonar 14 millones de euros. Ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la operadora a la que le va a salir caro su exceso de celo o su buena fe.

El caso se remonta al 1 de enero de 2003, cuando entró en vigor la ley reguladora de las Haciendas Locales. Una disposición adicional creaba un epígrafe específico para los servicios de telefonía móvil e introducía las “antenas” como nuevo elemento tributario aplicable para el cálculo de la cuota correspondiente a dicho epígrafe.

De acuerdo con los criterios de la nueva ley, Orange presentó, con fecha 22 de enero de 2003, una nueva declaración indicando los nuevos elementos tributarios como activos de telefonía móvil con superficie, número de abonados, etcétera.

Para su sorpresa, en la carta de pago de la liquidación del IAE correspondiente a 2003, por un importe de de 2.232.595 euros, esos activos estaban adscritos bajo el epígrafe 761.1 de “servicio de telefonía fija”, en vez del nuevo epígrafe 761.2 de “servicios de telefonía móvil”.

No estando de acuerdo con la descripción de la actividad, el 3 de octubre de 2003 la empresa interpuso un recurso de reposición contra dicha liquidación, mediante el que se solicitaba la anulación de la misma, al considerar que la administración tributaria de Poble Nou de la Delegación de Barcelona había incurrido al girarla en un “manifiesto error” en la asignación del epígrafe, puesto que no se trataban de activos de telefonía fija sino de móvil.

De buena noticia a pesadilla

La administración de Poble Nou aceptó el recurso el 30 de octubre de 2003 y decidió anular el acto administrativo objeto de impugnación del que en su día se derivaba el pago de los 2,2 millones de euros. Pero lo que, en principio, era una excelente noticia para Orange se convirtió en una pesadilla. Tras anular la tasa, la administración procedió a fijar nuevos datos censales sobre la base de los documentos y pruebas aportados por la operadora, lo que suponía incluir los activos de la empresa en el nuevo subepígrafe de servicio de telefonía móvil y dictar una nueva liquidación del IAE.

Como quiera que los activos de telefonía móvil como las antenas devengan mucha mayor tributación con la nueva clasificación. el ayuntamiento le remitió una nueva liquidación del IAE por 14.010.273 euros, es decir, siete veces que el importe inicial.

Orange recurrió la nueva liquidación por la vía administrativa pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimó el recurso el 6 de octubre de 2009. La operadora entonces llevó el caso a la vía judicial pero la Audiencia Nacional, en sentencia del 20 de enero de 2011, también le quitó la razón. Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia y Orange tendrá que afrontar el pago de los 14 millones de euros de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

En su recurso la operadora alegaba “extralimitación en el alcance de la función revisora” y vulneración de la prohibición de dictar actos que objetivamente agraven la situación de quién reclama (el llamado reformatio in peius o reformar a peor”). Pero el tribunal considera que la diferencia de cuantía es acertada y, como señaló el TEAC, "resultaría incongruente considerar un epígrafe y no aplicar correctamente la cuota que le corresponde.

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