Multa para dos empresas por vender sexo a través de números indebidos

Competencia las sanciona con 310.000 euros por ofertar servicios para adultos desde números de consulta telefónica

Un usuario con su teléfono móvil.STOCK IMAGE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 310.000 euros a dos empresas —Next Touch Telecom (280.000 euros) y Dataline Personal (30.000 euros)—, por el uso inadecuado de los números cortos 11864 y 11854. Las compañías utilizaron esos números para ofrecer servicios sexuales en lugar de para la consulta telefónica para la que están concebidos.

La investigación de la CNMC partió de una denuncia de Orange, que alertó de la existencia de ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 310.000 euros a dos empresas —Next Touch Telecom (280.000 euros) y Dataline Personal (30.000 euros)—, por el uso inadecuado de los números cortos 11864 y 11854. Las compañías utilizaron esos números para ofrecer servicios sexuales en lugar de para la consulta telefónica para la que están concebidos.

Más información

La investigación de la CNMC partió de una denuncia de Orange, que alertó de la existencia de llamadas masivas a sus abonados. Los usuarios recibían una llamada corta de un solo tono para evitar que descolgaran antes de cortar la señal, y cuando devolvían la llamada les ofertaban servicios sexuales, tal y como prueban las grabaciones aportadas por Orange. En ellas se recogen respuestas como: "Buzon Orange. Soy Ana, de la agencia de citas de sexo gratis de tu ciudad". Una respuesta similar obtuvieron los inspectores de Competencia que investigaron el caso al llamar a dichos números, en la que recibieron la proposición telefónica de mantener un encuentro esporádico.

Hacían llamadas y colgaban para forzar al usuario a devolver la comunicación 

En su defensa Next Touch alega que está devolviendo el dinero de las llamadas a los usuarios que se lo solicitan y que no hay reincidencia, justificaciones que el regulador rechaza dado que la compañía no ha aportado pruebas de su devolución ni ha cuantificado el importe de las llamadas, que se produjeron entre marzo y agosto de 2014. Para la CNMC, la repetición de estas prácticas durante esos meses prueba que no se trataba de un hecho puntual y aislado.

El organismo regulador considera a ambas compañías culpables de una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, y afirma que existió una "intencionalidad en la conducta y una consciencia clara de estar infringiendo la norma". La decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Sobre la firma

Archivado En