El Tribunal Supremo anula una multa de 10 millones a Telefónica

La sanción había sido impuesta por discriminar a los rivales en el acceso a su red

Imagen de la sede de Telefónica. EFE

El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 10 millones de euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a Telefónica por discriminar a los operadores alternativos a la hora de darles acceso a su red de par de cobre para prestar servicios de Internet.

La sanción fue impuesta por la CMT —actualmente integrada en la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC)— en noviembre de 2008, al entender que Telefónica cometió una infracción muy grave al incumplir, entre febrero de ...

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El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 10 millones de euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a Telefónica por discriminar a los operadores alternativos a la hora de darles acceso a su red de par de cobre para prestar servicios de Internet.

La sanción fue impuesta por la CMT —actualmente integrada en la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC)— en noviembre de 2008, al entender que Telefónica cometió una infracción muy grave al incumplir, entre febrero de 2007 a abril de 2008, su obligación de ofrecer a sus rivales el acceso al bucle de abonado en los mismos plazos que a su filial, Telefónica de España. La sanción fue recurrida ante la Audiencia Nacional pero ésta desestimó el recurso de la operadora en marzo de 2011.

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Ahora el Supremo le da la razón a Telefónica al entender que la prohibición genérica de no discriminación se concreta en principio en las obligaciones específicas de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA), tal como sostiene la operadora y, como aplicación directa, requiere una estricta equivalencia entre los servicios sometidos a la comparación. Sin embargo, en el caso juzgado el tribunal entiende que nos encontramos con servicios distintos, a mayoristas frente a minoristas, y con que los mayoristas fueron prestados en los plazos previstos en la OBA.

“Ambas circunstancias hacen inasumible la conclusión a la que llegan la CMT y la Sala de instancia [Audiencia Nacional] respecto a la supuesta actuación discriminatoria de Telefónica”, dice el Supremo.

El Supremo entiende que no es posible admitir que si se cumplieron y mejoraron los plazos expresamente previstos en la OBA para determinados servicios mayoristas, dicha actuación sea calificada como discriminatoria por ser tales plazos superiores a plazos en la provisión de unos servicios distintos (minoristas) aunque destinados a la misma finalidad.

No es la primera vez que el Supremo anula una multa de la CMT. En noviembre de 2013, este Tribunal ya anuló una multa de 13 millones que le había sido impuesta por incumplir intencionadamente sus resoluciones de modo que se dificultase la competencia de nuevas compañías.

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