Análisis:

Corregir el error

Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de este último. Uno de los problemas que presentan las conversaciones entre sindicatos y empresarios actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa.

La fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida este panorama actual. Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer...

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Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de este último. Uno de los problemas que presentan las conversaciones entre sindicatos y empresarios actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa.

La fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida este panorama actual. Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer el procedimiento arbitral como obligatorio. Para empezar, la fórmula legal empleada por el real decreto ley traspasa las líneas rojas de la constitucionalidad. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el arbitraje obligatorio impuesto desde la ley solo es admisible en casos excepcionales que no concurren en el caso previsto en esta ocasión.

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Pero, por añadidura, se trata de un esfuerzo baldío, abocado al fracaso. Por muy obligatorio que lo contemple la norma legal, si las partes lo rechazan, el conflicto no se canalizará por vía del arbitraje. El procedimiento tiene que arrancar de la instancia de las partes, bastando la pasividad de ambas, incluso con la resistencia de una sola para que no se tramite el arbitraje. Sería suficiente con que una de las partes no se ponga de acuerdo en el nombramiento de la persona del árbitro para que el intento fracase. Nadie puede sustituir a las partes en la designación del árbitro, pues sería una barbaridad más pensar en que lo hiciera la Administración laboral. Por añadidura, ninguna persona solvente aceptaría actuar como árbitro si ambas partes no están dispuestas a someterse a su decisión. Al final, incluso si se dictase el laudo, el mismo acabaría siendo impugnado, con lo cual se desembocaría en el escenario que se pretende evitar: la judicialización de los conflictos.

El Gobierno hace un flaco favor a las propuestas de reforzamiento de los arbitrajes, porque el resultado puede ser contraproducente y provocar un desprestigio de estos procedimientos, quemando el último cartucho que queda cuando llegamos a situaciones de bloqueo. Si se mantiene la previsión legal, lo único que va a provocar es que todos los acuerdos interprofesionales mantengan el carácter voluntario de los arbitrajes, yendo en la dirección contraria a los bienintencionados objetivos de la reforma. Esperemos que en la tramitación parlamentaria como proyecto de ley se consiga corregir este preocupante error.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho Laboral y Seguridad Social y árbitro laboral.

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