Análisis:vida&artes

Queda la inspección

Al hilo de la reciente sentencia publicada por este diario, donde se condenaba a una empresa a una multa de cerca de 90 millones de euros, me plantearon la cuestión de si en este ámbito es admisible un acuerdo que evita las penas de cárcel. No es una cuestión fácil, pero la realidad es cruda y cuando uno no puede imponer su voluntad, entonces negocia. La parte positiva de una sentencia de conformidad es un ingreso en caja de 264 millones de euros. En cualquier caso, un acuerdo de este tipo no debe ser escandaloso, ni suponer una amnistía fiscal de facto. También debe dejar al contribuyente inc...

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Al hilo de la reciente sentencia publicada por este diario, donde se condenaba a una empresa a una multa de cerca de 90 millones de euros, me plantearon la cuestión de si en este ámbito es admisible un acuerdo que evita las penas de cárcel. No es una cuestión fácil, pero la realidad es cruda y cuando uno no puede imponer su voluntad, entonces negocia. La parte positiva de una sentencia de conformidad es un ingreso en caja de 264 millones de euros. En cualquier caso, un acuerdo de este tipo no debe ser escandaloso, ni suponer una amnistía fiscal de facto. También debe dejar al contribuyente incumplidor en una situación claramente peor que la situación de partida. La parte negativa es la duda sobre si el castigo es suficientemente disuasorio. En este caso, creo que los mínimos se han cumplido.

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Algunas prácticas descritas en la sentencia están muy extendidas y suponen un grave quebranto para las arcas públicas. La más grave es el sobreendeudamiento o subcapitalización para financiar adquisiciones de activos cuyos ingresos están exentos del impuesto de sociedades. En cualquier operación, si los ingresos obtenidos no suman (computan en jerga fiscal), y los gastos financieros sí que restan (deducen), nos encontramos que los beneficios de cualquier gran empresa en España, por elevados que sean, pueden no pagar impuesto de sociedades en España. La tentación para articular operaciones ficticias o simuladas es demasiado fuerte.

Ante una situación así, la primera cuestión es saber por qué en España, en estos casos, no se han limitado los gastos financieros deducibles, como han hecho, por ejemplo, en Francia, Reino Unido o Alemania. La segunda cuestión es conocer por qué no se han endurecido los castigos para los supuestos más graves de fraude. En tercer lugar, como hemos reclamado los inspectores, hay que tener en cuenta que si no se quiere que Hacienda tenga prisa por cobrar cientos de millones de euros, habría que reformar las leyes para que el envío a delito fiscal no suponga un retraso en el cobro de las deudas fiscales de una década.

Es decir, como ciudadanos, no solo deberíamos plantearnos si nos convencen o no los acuerdos de Hacienda, sino también si le hemos dado instrumentos a Hacienda para que se pueda imponer o para que los acuerdos sean lo más favorables posibles.

Con este panorama no es casualidad una caída sin precedentes de la recaudación del impuesto de sociedades y, a la vez, unos resultados récord de la Inspección, que son fruto de un magnífico trabajo inspector que ha conseguido que las multinacionales también paguen impuestos en España y no solo en la metrópoli.

Francisco de la Torre Díaz es secretario de la Organización de Inspectores de Hacienda.

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