Análisis:ANÁLISIS | La ley contra la discriminación

Ya era hora

La separación en el ejercicio del derecho a la educación por alguna de las causas de discriminación expresamente mencionadas en el artículo 14 de la Constitución, "nacimiento, raza, sexo, religión u opinión", no puede no ser anticonstitucional. En mi opinión, no solo en la enseñanza pública o concertada, sino también en la enseñanza privada.

En la enseñanza pública o sustentada con fondos públicos, por supuesto, ya que, además de la prohibición de discriminación del artículo 14, en la Constitución hay un mandato a los "poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y ...

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La separación en el ejercicio del derecho a la educación por alguna de las causas de discriminación expresamente mencionadas en el artículo 14 de la Constitución, "nacimiento, raza, sexo, religión u opinión", no puede no ser anticonstitucional. En mi opinión, no solo en la enseñanza pública o concertada, sino también en la enseñanza privada.

En la enseñanza pública o sustentada con fondos públicos, por supuesto, ya que, además de la prohibición de discriminación del artículo 14, en la Constitución hay un mandato a los "poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas", así como para "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud" (art. 9.2 CE). Los poderes públicos, legislador incluido, no tiene libertad de configuración en este punto. La decisión del constituyente es inequívoca.

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En mi opinión, tampoco en la enseñanza privada se puede producir una separación por razón de sexo. Las prohibiciones de discriminación no son mandatos para los particulares, como lo son para los poderes públicos, pero sí constituyen límites para la autonomía de la voluntad privada. La autonomía de la voluntad no puede pasar por encima de una de las causas de discriminación expresamente mencionadas. Y más cuando estamos ante el ejercicio de un derecho en el que descansa directamente el proceso de formación del individuo como ciudadano, y por tanto, indirectamente el derecho de participación política y, por tanto, el proceso de legitimación democrática del Estado.

Resulta sorprendente que más de 30 años después de la entrada en vigor de la Constitución todavía tenga que reafirmarse un principio que se desprende de la Constitución de manera inequívoca. Y que además es el principio más importante para hacer real y efectiva la igualdad constitucional.

Ciertamente las excepciones a la igualdad constitucional en este terreno son mínimas. Pero ello no las hace menos tolerables, sino todo lo contrario. Cada excepción es una monstruosidad constitucional, que no puede ser aceptada en una sociedad democrática desde ningún ángulo desde el que se la contemple.

Bien está lo que bien acaba, dice el refrán. No es exactamente así. Pero esperemos que, por lo menos, así sea.

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