Hacienda devolverá el IRPF indebido que cobró a cuatro payeses

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a Hacienda a devolver 86.000 euros más intereses a cuatro payeses de Alcarràs (Segrià) a quienes cobró el IRPF de las indemnizaciones percibidas por las expropiaciones del AVE en 1996. La sentencia establece que en 2001, cuando la Agencia Tributaria inició el procedimiento contra los afectados, ya había prescrito la reclamación del tributo para el ejercicio de 1996 . Por ese motivo, los jueces anulan las cuantías que cobró indebidamente y obliga a su devolución con intereses, sin entrar en si también fue improcedente el tratamient...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a Hacienda a devolver 86.000 euros más intereses a cuatro payeses de Alcarràs (Segrià) a quienes cobró el IRPF de las indemnizaciones percibidas por las expropiaciones del AVE en 1996. La sentencia establece que en 2001, cuando la Agencia Tributaria inició el procedimiento contra los afectados, ya había prescrito la reclamación del tributo para el ejercicio de 1996 . Por ese motivo, los jueces anulan las cuantías que cobró indebidamente y obliga a su devolución con intereses, sin entrar en si también fue improcedente el tratamiento fiscal que se dio a las indemnizaciones por expropiaciones, el otro argumento esgrimido por los afectados.

La sentencia abre la puerta a otros 40 afectados por el trazado del AVE

Según el sindicato Unió de Pagesos (UP), que ha asesorado a los payeses, la sentencia del TSJC abre la puerta a que otros 40 agricultores de Alcarràs que también tributaron por sus expropiaciones reclamen la devolución de los importes cobrados en su día por Hacienda.

Los hechos se remontan a 1996, cuando el Estado llegó a un acuerdo económico con los agricultores de la zona de Alcarràs, Gimenells y Lleida para expropiar parte de sus tierras para la construcción de la línea de tren de alta velocidad entre Lleida y Zaragoza. Cinco años después, en 2001, Hacienda inició un procedimiento para cobrar a los payeses el IRPF de las indemnizaciones percibidas. Los afectados reclamaron en primera instancia ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que desestimó sus demandas, por lo que decidieron llevar el caso a los tribunales, que ahora les han dado la razón

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha determinado que el año fiscal de referencia para aplicar la tributación debió ser 1996, cuando se expropiaron las tierras, y que el ejercicio fiscal había prescrito cuando Hacienda inició los procedimientos, al cabo de cinco años. "Es un éxito para los afectados y deja abierta la puerta a que otras personas inicien un proceso especial de revisión", señaló la abogada de los denunciantes, Maria Bagès.

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