Editorial:

Gremialismo judicial

La militancia asociativa no debe ser causa de promoción a los altos cargos de la judicatura

En la reciente designación de los presidentes de los Tribunales Superiores de seis comunidades autónomas no queda claro si los candidatos elegidos lo han sido sobre todo por su cualificación profesional, su currículo y preparación para el cargo o por estar mejor posicionados que otros en las preferencias de las asociaciones judiciales a las que pertenecen.

Tras meses de intentos y pactos frustrados, en los que han salido a la luz las duras pugnas entre los vocales del Consejo del Poder Judicial para conformar las mayorías cualificadas necesarias para la designación de esos cargos, no es...

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En la reciente designación de los presidentes de los Tribunales Superiores de seis comunidades autónomas no queda claro si los candidatos elegidos lo han sido sobre todo por su cualificación profesional, su currículo y preparación para el cargo o por estar mejor posicionados que otros en las preferencias de las asociaciones judiciales a las que pertenecen.

Tras meses de intentos y pactos frustrados, en los que han salido a la luz las duras pugnas entre los vocales del Consejo del Poder Judicial para conformar las mayorías cualificadas necesarias para la designación de esos cargos, no es disparatado pensar que en la elección de la magistrada que ha relevado a Juan Luis de la Rúa, el "más que amigo" de Camps, en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha pesado especialmente su afiliación a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), como en la del nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña su pertenencia a Jueces para la Democracia (JpD).

La influencia de las asociaciones judiciales, en especial esas dos, afines al PP y PSOE, respectivamente, se ha hecho sentir desde antiguo en la actividad institucional del Consejo del Poder Judicial. Es un efecto perverso más de la colonización de la institución por los partidos políticos mediante el sistema de cuotas en la designación parlamentaria de sus vocales, en el que las asociaciones judiciales actúan como correas de transmisión con beneficios mutuos.

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La fuerza promocional del asociacionismo, sobre todo si se ejerce en la APM y JpD, se echa de ver en que tres de los seis nuevos presidentes de tribunales superiores son de la APM, dos de JpD y uno de la moderada Francisco de Vitoria, la segunda asociación en número de afiliados pero distanciada de los dos partidos mayoritarios. Los jueces no asociados, más de la mitad, quedan al margen, lo que explica su distanciamiento de las asociaciones y la decreciente representatividad de estas.

El asociacionismo judicial, avalado por la Constitución, tiene su justificación en la defensa de "los intereses profesionales de sus miembros" y "la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general". Pero se desnaturaliza si actúa como grupo de presión o sindicato gremialista para ocupar los puestos clave de la Administración de justicia. Como está sucediendo en el Consejo del Poder Judicial.

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