Límites a la cesión de señales de tele a los vecinos

Instalar una central de retransmisión por parte de un Ayuntamiento para que sus vecinos puedan ver señales de televisión es un acto de "comunicación pública" y, por tanto, el titular de los derechos puede cobrar por los contenidos. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que desde 2002 enfrenta al consistorio de Fanlo (Huesca) con tres entidades de gestión de derechos (EGEDA, AISGE y AIE).

El Ayuntamiento montó un sistema de televisión por cable para ofrecer a los vecinos conectados a la red, contenidos de cadenas que emitían por satélite y se podían captar con antenas par...

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Instalar una central de retransmisión por parte de un Ayuntamiento para que sus vecinos puedan ver señales de televisión es un acto de "comunicación pública" y, por tanto, el titular de los derechos puede cobrar por los contenidos. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que desde 2002 enfrenta al consistorio de Fanlo (Huesca) con tres entidades de gestión de derechos (EGEDA, AISGE y AIE).

El Ayuntamiento montó un sistema de televisión por cable para ofrecer a los vecinos conectados a la red, contenidos de cadenas que emitían por satélite y se podían captar con antenas parabólicas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, reconoce que cuando se interpuso el recurso (en septiembre de 2006) el Supremo mantenía una doctrina diferente: consideraba que en los hoteles, por ejemplo, no se consideraba un acto de "comunicación pública" el hecho de llevar una señal de televisión a las distintas habitaciones. El cambio de opinión obedece a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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