Elecciones: hoy entran en vigor las normas

Estricta fiscalización de los gastos de la campaña electoral

El Estado subvencionará los gastos que originen las. actividades electorales, de acuerdo con las siguientes reglas, (artículo 44, 1):- Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado.

- Cuarenta y cinco pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado

-Quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de senador.

Subvenciones a posteriori. EI Estado entregará la subvención antedicha a los repre...

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El Estado subvencionará los gastos que originen las. actividades electorales, de acuerdo con las siguientes reglas, (artículo 44, 1):- Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado.

- Cuarenta y cinco pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado

-Quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de senador.

Subvenciones a posteriori. EI Estado entregará la subvención antedicha a los representantes de las asociaciones, federaciones, coaliciones o agrupación de electores que hubieran promovido las correspondientes candidaturas. Estos también podrán solicitar que esas subvenciones' sean abonadas a las entidades de crédito que designen, las cuales compensarán, con cargo a tales subvenciones, los anticipos o créditos que puedan haber otorgado,

Más información

Fiscalización de gastos. Las juntas electorales fiscalizarán los gastos y los ingresos de las asociaciones, federaciones, coaliciones o candidaturas, en orden a la presentación y campaña electoral. Los representantes de las entidades o candidaturas deberan comunicar a la junta competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación de candidatos, el número de la cuenta o cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Todas las aportaciones deberán efectuarse haciendo constar el nombre, domicilio y cuantía de la aportación. Cuando las imposiciones se realicen por los partidos, se hará constar el origen de los fondos.

Las juntas competentes podrán recabar d e las entidades depositarias, en todo momento, el estado de la cuenta, número e identidad de los impositores y cuantos extremos consideren oportunos.

Queda prohibida (artículo 46, 5) la aportación a las cuentas antedichas de fondos provenientes de la Administración del Estado, entidades locales, organismos autónomos, entidades paraestatales, empresas nacionales, provinciales, municipales y de economía mixta, así como de entidades o personas extranjeras.

Los fondos de las cuentas citadas son los únicos que, según la ley, pueden ser utilizados para los gastos de la campaña electoral, y el saldo que pueda quedar en ellas al término de la misma no podrá utilizarse hasta que la junta competente haya calificado la regularidad del proceso.

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