Fraude constitucional

El 13 de noviembre de 2006, la Sala Segunda rechazó una querella similar al caso que ahora tiene entre manos.

En aquella ocasión el alto tribunal señalaba que "el principio de división de poderes rige un sistema de controles y contrapesos mutuos". Y establecía: "El ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado -y concretamente sobre la actuación del Ejecutivo- nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional". Esa primacía se manifiesta en el artículo 66.2 de la Constitución, se...

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El 13 de noviembre de 2006, la Sala Segunda rechazó una querella similar al caso que ahora tiene entre manos.

En aquella ocasión el alto tribunal señalaba que "el principio de división de poderes rige un sistema de controles y contrapesos mutuos". Y establecía: "El ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado -y concretamente sobre la actuación del Ejecutivo- nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional". Esa primacía se manifiesta en el artículo 66.2 de la Constitución, según el cual son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que "controlan la acción del Gobierno".

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El Supremo indicaba que "vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el artículo 97 de la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".

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