Columna

Propósitos militares

La celebración de la Pascua Militar el pasado día 6 permitió a la ministra de Defensa, Carme Chacón, hacer balance y exponer objetivos ante los miembros de las Fuerzas Armadas reunidos en torno a la Corona. Sorprendió en algunos círculos abonados al purismo semántico que la ministra además de expresar la lealtad y la gratitud hacia Su Majestad manifestara también que los uniformados le tienen estima y aprecio porque parecería que ambos sentimientos deberían fluir desde el Mando Supremo hacia sus subordinados más que a la inversa. La ministra hizo enseguida un repaso de las mision...

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La celebración de la Pascua Militar el pasado día 6 permitió a la ministra de Defensa, Carme Chacón, hacer balance y exponer objetivos ante los miembros de las Fuerzas Armadas reunidos en torno a la Corona. Sorprendió en algunos círculos abonados al purismo semántico que la ministra además de expresar la lealtad y la gratitud hacia Su Majestad manifestara también que los uniformados le tienen estima y aprecio porque parecería que ambos sentimientos deberían fluir desde el Mando Supremo hacia sus subordinados más que a la inversa. La ministra hizo enseguida un repaso de las misiones internacionales que nuestras Fuerzas Armadas cumplen en estos momentos, pero nos quedamos sin saber qué sentido tiene la permanencia en Kosovo tras la declaración unilateral de independencia no reconocida por España y en qué sentido pretende nuestro país reorientar la estrategia en Afganistán.

Reconozcamos que las Reales Ordenanzas de 1978 limitaron la obediencia debida

De ahí, Carme Chacón pasó a la exposición de objetivos, entre los que en las líneas que siguen atenderemos al de la reforma de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. La ministra justificó ese proyecto por los trascendentales cambios sobrevenidos dentro y fuera de nuestras fronteras durante las tres décadas transcurridas desde su promulgación mediante la Ley 85/1978 de 28 de diciembre. Expertos en derecho político señalan que esa reforma debe hacerse mediante una ley porque ese es el rango de la norma que se reforma y porque, además, atañe a derechos y libertades y se refiere a una institución del Estado tan relevante como las Fuerzas Armadas.

Dijo la ministra que la nueva redacción propugna que nuestros militares posean un sólido conocimiento de cuanto acontece en el mundo; la obligación de aplicar sus reglas de comportamiento al relacionarse con los militares de otros países; el deber de conocer y respetar las costumbres propias de la zona de despliegue y la importancia de colaborar con las autoridades civiles y las organizaciones humanitarias. Subrayó la ministra la trascendencia de incorporar a las Reales Ordenanzas un capítulo relativo al Derecho Internacional Humanitario y a los principios básicos de la Ética en Operaciones de Paz. Entre los que se incluyen el principio de distinción, que obliga a diferenciar entre combatientes y no combatientes; así como a distinguir entre objetivos militares e instalaciones civiles, a fin de evitar el máximo de víctimas inocentes. También el principio de limitación, que excluye el uso de ciertas armas o tácticas que repugna a la conciencia moderna, como las bombas de racimo.

A la espera de conocer la versión del proyecto que apruebe el Consejo de Ministros en su reunión del próximo viernes, Miguel González en la edición de EL PAÍS de ayer refería algunas particularidades del texto de esas nuevas Reales Ordenanzas al que ha tenido acceso. El punto culminante hace referencia a los límites de la obediencia debida, cuestión que ya figuraba con toda claridad en el artículo 34 de las de 1978 donde se dispone que "cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión". En el mismo sentido, el artículo 84 declara que ningún mando "podrá ordenar actos contrarios a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito". Otro tanto cabe decir, por ejemplo, del respeto a la dignidad de la persona acuñado en el artículo 7.

Inútil lamentar que desaparezcan las Reales Ordenanzas de 1978 que, impulsadas por el general Gutiérrez Mellado, son una referencia moral plasmada además con una belleza léxica sin parangón en las páginas del Boletín Oficial del Estado. Hubieran podido preservarse llevando a otras normas complementarias la casuística perecedera pero ya están en parte derogadas, en parte vigentes y en parte en el limbo a tenor de esa rara disposición derogatoria única de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar.

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Reconozcamos que en aquellos graves momentos de 1978, las Reales Ordenanzas entraron con decisión en el campo minado de lo simbólico, limitaron la obediencia debida e introdujeron el principio de responsabilidad que los ejércitos de las democracias europeas habían incorporado a partir de Nüremberg. La reacción en muchos sectores castrenses fue de boicot, mientras pronosticaban la disolución de la disciplina clave de la institución militar. Atentos.

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