El Poder Judicial decidirá sobre su expulsión

La sentencia dictada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra el juez Fernando Ferrín Calamita no es firme. Tampoco significa su expulsión de la judicatura. Ferrín tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -ya ha anunciado que lo hará- y, en caso de que este último órgano confirme la sentencia hecha pública ayer, la decisión sobre la permanencia del juez en la carrera corresponderá al Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en su artículo 379 como causa por la que se pierde la condición de juez "la condena a pena ...

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La sentencia dictada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra el juez Fernando Ferrín Calamita no es firme. Tampoco significa su expulsión de la judicatura. Ferrín tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -ya ha anunciado que lo hará- y, en caso de que este último órgano confirme la sentencia hecha pública ayer, la decisión sobre la permanencia del juez en la carrera corresponderá al Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en su artículo 379 como causa por la que se pierde la condición de juez "la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso", lo que se da, sin duda, en el caso de Ferrín, ya que el retardo malicioso no puede cometerse por imprudencia o negligencia.

Ese mismo artículo prevé, sin embargo, que en los casos en que la pena de prisión no supere los seis meses, será el Consejo General del Poder Judicial el que decida sobre su salida definitiva de la judicatura, o la sustitución de esta sanción por una suspensión de empleo y sueldo de tres años que, una vez cumplida, permitiría al magistrado volver a dictar sentencias.

La cuestión, sin embargo, es discutida. El abogado de la pareja, José Luis Mazón, como otros expertos en Derecho Penal, considera que con la condena de ayer, Ferrín Calamita ha perdido definitivamente la condición de juez. Y lo razona refiriéndose al precepto que regula esa pena en el Código Penal. Su artículo 42 establece que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos". Mazón asegura que, para volver a la judicatura, Ferrín debería opositar de nuevo dentro de dos años ya que, según ese mismo artículo, la inhabilitación produce además la incapacidad para obtener el mismo cargo o empleo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

En caso de que, finalmente, se concluyera que con la sentencia Ferrín ha perdido la condición de juez, éste podría solicitar al Consejo su rehabilitación, según el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, cualquier decisión al respecto del órgano de gobierno de los jueces puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Entre los precedentes sobre la inhabilitación y rehabilitación de jueces se encuentra la del ex juez prevaricador Javier Gómez de Liaño, condenado e inhabilitado por prevaricación e indultado por el Gobierno de José María Aznar. El Supremo, al estudiar el indulto del Ejecutivo, concluyó que correspondía al Consejo General del Poder Judicial cualquier decisión sobre su readmisión entre los jueces y magistrados españoles.

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