Análisis:Carreras & capital humano

Empresas en concurso

Entre otras derivaciones, la crisis económica en la que estamos inmersos se ha manifestado en una falta de financiación exterior para los bancos españoles y, de forma correlativa, en una falta de financiación interior de la banca española a las empresas ubicadas en nuestro país.

Ello ha provocado que hayan sido muy numerosas las que se han visto envueltas en problemas de falta de liquidez, que en no pocos casos ha concluido en su declaración de concurso, provocando a su vez en los trabajadores una situación de incertidumbre hacia la viabilidad futura de sus empresas y, por extensión, ha...

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Entre otras derivaciones, la crisis económica en la que estamos inmersos se ha manifestado en una falta de financiación exterior para los bancos españoles y, de forma correlativa, en una falta de financiación interior de la banca española a las empresas ubicadas en nuestro país.

Ello ha provocado que hayan sido muy numerosas las que se han visto envueltas en problemas de falta de liquidez, que en no pocos casos ha concluido en su declaración de concurso, provocando a su vez en los trabajadores una situación de incertidumbre hacia la viabilidad futura de sus empresas y, por extensión, hacia el futuro de sus empleos, de sus salarios o de las indemnizaciones que deberían cobrar.

Aunque sea por aportar un poco de tranquilidad, debe indicarse que, al menos en principio, la declaración de concurso no tiene por qué conllevar, en todo caso, la liquidación de la empresa y la subsiguiente extinción de contratos. Antes al contrario, debe tenerse en cuenta que uno de los principios sobre los que se asienta el nuevo procedimiento concursal es el de conservación y continuidad de la actividad, o lo que es lo mismo, en el proceso debe tenderse, en la medida de lo posible, a la recuperación de la solvencia de la empresa, a su viabilidad y a la conservación de la actividad y del empleo en ella.

Obviamente, la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo dependerá de cuál sea la real situación económica de aquélla, de forma que en algunas situaciones su liquidación, y con ello, la extinción de los contratos de trabajo, será inevitable. En otras, por el contrario, será suficiente con la adopción de medidas de menor intensidad, al menos en lo que al número de trabajadores afectados por tales medidas se refiere.

Por otro lado, la incertidumbre de los trabajadores también puede deberse a algunos comentarios sobre Ley Concursal que han incidido en la supresión de ciertos privilegios que aquéllos ostentaban con anterioridad; en especial, el denominado beneficio de ejecución separada. Siendo esto cierto, no lo es menos que los créditos laborales siguen siendo objeto de una especial protección en la normativa concursal mediante su consideración, en función del origen, como créditos contra la masa, créditos con privilegio especial o créditos con privilegio general.

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