Cartas al director

Puntualización

En relación con la carta de Luis Navarro, de Barcelona, publicada el 30 de octubre en la sección de Cartas al director, en la que afirma que los titulares de los planes de pensiones deben rescatar sus fondos obligatoriamente en el plazo de unos meses a partir de la jubilación, por parte de este Ministerio de Economía y Hacienda se hace preciso aclarar que tal afirmación es inexacta. En virtud de la normativa de planes y fondos de pensiones, reformada por la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por los reales decretos de desarrollo aprobados en 2007, la per...

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En relación con la carta de Luis Navarro, de Barcelona, publicada el 30 de octubre en la sección de Cartas al director, en la que afirma que los titulares de los planes de pensiones deben rescatar sus fondos obligatoriamente en el plazo de unos meses a partir de la jubilación, por parte de este Ministerio de Economía y Hacienda se hace preciso aclarar que tal afirmación es inexacta. En virtud de la normativa de planes y fondos de pensiones, reformada por la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por los reales decretos de desarrollo aprobados en 2007, la persona que sea titular de un plan de pensiones individual, al llegar a la jubilación, no está obligada a retirar sus fondos en un plazo determinado, sino que actualmente puede elegir libremente y de forma flexible el momento y la forma de cobro, pudiendo solicitarlo en cualquier fecha o ejercicio posterior a la jubilación.

Incluso, según la normativa actual, el titular de un plan de pensiones individual puede seguir realizando aportaciones al mismo después de jubilarse y cobrar el ahorro acumulado posteriormente cuando lo decida.

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