El TSJ amplía los pagos a los afectados del 'caso Ardystil'

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) amplía en 84.000 euros las indemnizaciones por los fallecimientos que causó el síndrome Ardystil. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estima los recursos presentados por los padres de Isabel Miró, la primera fallecida por el síndrome de la aerografía textil, y los hermanos de Soraya y Jovana González, que no ejercieron la acción penal en la causa inicial. A través de dos sentencias, fechadas en mayo y difundidas ayer, condena a la Generalitat valenciana a pagar a los padres de Isabel Mir...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) amplía en 84.000 euros las indemnizaciones por los fallecimientos que causó el síndrome Ardystil. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estima los recursos presentados por los padres de Isabel Miró, la primera fallecida por el síndrome de la aerografía textil, y los hermanos de Soraya y Jovana González, que no ejercieron la acción penal en la causa inicial. A través de dos sentencias, fechadas en mayo y difundidas ayer, condena a la Generalitat valenciana a pagar a los padres de Isabel Miró 30.000 euros a cada uno y a los hermanos de Soraya y Jovana, a percibir 12.000 euros. La madre de las hermanas fallecidas calificó de "ridícula" esta cantidad "después de tantos años de sufrimiento". Y añadió: "La muerte de mis hijas es algo que nos marcó mucho y nos ha hecho sufrir lo inmedible".

La sentencia de la Audiencia sobre el caso Ardystil, de 2003, modificada en 2005 por el Tribunal Supremo, estableció indemnizaciones al marido de Miró y a los padres de las dos hermanas. Los padres de la primera víctima y los hermanos de la segunda reclamaron después a la Generalitat, responsable civil subsidiaria por la condena del inspector de Trabajo que no levantó acta de las malas condiciones en las que los empleados trabajaban en las instalaciones de Ardystil, petición que la Generalitat desestimó por la vía del silencio administrativo.

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